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19/03/2024. 10:08:11

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Problemática en la aplicación del beneficio de la sustitución o la suspensión

A la hora de aplicar estos beneficios, en la práctica nos encontramos algunos problemas para el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para su concesión.

Concepto de justicia

Por un parte y en cuanto al requisito de que se delincuente primario o de los procesos que tiene un ejecutado, muchas veces son datos de difícil obtención. Justicia es una competencia que ha sido transferida a algunas Comunidades Autónomas, como Aragón, Cataluña o País Vasco, que funcionan con sus medios tecnológicos propios, y otras Comunidades, llamadas como "territorio Ministerio", funcionan con otros medios y programas tecnológicos. Ello hace que, desde un Juzgado, no se puedan ver todos los datos de un administrado de justicia, y solo se vean los datos pregrabados en su sistema judicial, como Minerva o Avantius. Estas diferencias de sistema informáticas han intentado ser salvadas como el sistema nacional SIRAJ, que es el sistema de Registros Integrados Judiciales, en el que salen los antecedentes penales y otra serie de medidas. Sin embargo, el programa todavía presenta carencias a estos efectos.

Por otra parte, debo decir que otro de los problemas de los Tribunales es evaluar la peligrosidad del sujeto. Y es en esta valoración donde se podría utilizar una figura profesional poco utilizada en nuestros Tribunales, pero que en algunas materias, como reincidencia en los delitos contra la seguridad vial ya se viene utilizando: hablamos del Criminólogo. El Criminólogo realiza un pronóstico de conducta futura del penado analizando los factores criminógenos y necesidad de pena, sustitución, suspensión o medida alternativa. También puede valorar la necesidad de protección de la víctima y los medios de intervención orientados a la reinserción social del sujeto infractor. El informe realizado por el Criminólogo puede servir de base al Juzgador a la hora de conceder o no los beneficios analizados en la presente actividad de suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad, al igual que en otros ámbitos se apoyan en los informes psicosociales o forenses de los profesionales adscritos al Juzgado competente.

ESPECIAL REFERENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA PENA POR LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL REGULADA EN EL ART. 89 CP.

En las penas inferiores a 6 años de prisión impuestas a extranjeros con estancia irregular se prevé la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de 10 años, expulsión que se ha de efectuar en la propia sentencia.

Respecto de las penas superiores a 6 años la expulsión solo se podrá acodar una vez se acceda al tercer grado penitenciario se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, teniendo en cuenta las circunstancias personales o la naturaleza del hecho para su cumplimiento en España, solicitando la expulsión el Ministerio de Fiscal. Ello es así, por las razones que ya hemos mencionado en apartados precedentes. En caso de delitos graves si no se cumple parte de la pena, parecería que el Estado deja impune al sujeto infractor, sin consecuencias penales por los hechos delictivos cometidos.

En todo caso esta expulsión se ha de materializar en los 30 días siguientes. Y si el penado regresa a nuestro territorio antes de los 10 años de prohibición de entrada, se volverá a expulsar y se iniciará de nuevo el cómputo de los diez años, esto es, no queda suspendido.

Por otra parte, se debe decir que los delitos contenidos en ellos arts. 312, 318 bis, 515.6, 517 y 518 del CP, no cabe la sustitución de la pena.

Tampoco cabe la suspensión en los supuestos en los que la pena ya se ha comenzado a ejecutar y se haya cumplido en una parte relevante.

Por último, la medida de expulsión solo cabe para ciudadanos extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea. Para los ciudadanos europeos esta medida no es de aplicación.

En estos casos, en principio si se carece de antecedentes penales y se ha abonado la responsabilidad civil que pudiera haberse impuesto en sentencia, se podría conceder la suspensión. Sin embargo, puede ocurrir que el reo tenga un historial delictivo que, si bien no se consagra en unos antecedentes penales que habrán sido cancelados, si permitirá al juez valorar el riesgo de reiteración delictiva o la escasa importancia o rendimiento que la suspensión tendrá para la resocialización o reinserción del reo en cuestión.

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