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Vacaciones y baja laboral: jurisprudencia última

La reciente sentencia de la Sala 4ª –de lo Social- del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, ha venido a fijar en nuestro sistema una cuestión muy problemática en tanto generadora de conflictos: el disfrute del derecho anual a las vacaciones cuando en las mismas incide un periodo de baja laboral (Incapacidad Temporal).

UN enfermos con bata de hospital en una camilla

Lo más importante es que, a través de la doctrina que genera, incorpora el contenido de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia europea en torno al tema, dando un giro radical a toda la doctrina anterior de nuestro alto tribunal.

De este modo, lo que señala el Tribunal Supremo, refiriéndose al periodo de incapacidad temporal que surge antes del periodo vacacional establecido y que impide, precisamente, disfrutar de éste en la fecha señalada, es que dicha incapacidad, "no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones". Por lo tanto, la consecuencia jurídica es su disfrute en un periodo posterior, con la novedad que se analizará más tarde.

Sin embargo, con respecto a la incapacidad temporal surgida durante el periodo vacacional, se establece un tratamiento radicalmente distinto, es decir, la pérdida de dicho derecho a las vacaciones al tratarse de "un riesgo que ha de asumir el propio trabajador".

La normativa europea de aplicación señalaba que los estados tendrán que adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas al año. El Tribunal Supremo, interpreta el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 como "contrario a las disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar su periodo de devengo o la prórroga fijada, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su contrato".

Lo anterior, o sea, la no caducidad de las vacaciones no disfrutadas por causa de enfermedad sobrevenida con anterioridad al periodo vacacional, es una importante novedad en nuestro sistema, y supone la ampliación a toda Incapacidad Temporal lo que antes ya se había previsto y establecido para la Baja Maternal.

Según la Sala de lo Social, lo anterior es así ya que debe tenerse en cuenta que el pleno disfrute de las vacaciones sólo se logra cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del derecho que suponen. Según el Tribunal Supremo, "no cabe entender que un empleado en situación de incapacidad transitoria pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

Esto proviene de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, que señala que "la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad."

Todo lo anterior conlleva, en la práctica, una serie de problemas de aplicación que no hay que dejar de mencionar.

En este sentido, hay que dejar constancia del voto particular firmado por cinco magistrados a la Sentencia de 24 de junio de 2009 de la Sala de lo Social que comentamos. Dicho voto particular, basado en la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, resalta que "no está claro que se deba abandonar nuestra jurisprudencia por un imperativo de acatamiento de la jurisprudencia comunitaria". Además, destaca que "la doctrina sobre el derecho de vacaciones es tan complicada y llena de matices como los casos sometidos a enjuiciamiento."

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