La Administración Penitenciaria tiene la obligación de garantizar los derechos de los internos y salvaguardar su vida, salud e integridad, artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, varios autos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, obligan a los servicios médicos penitenciarios al tratamiento médico o farmacológico. Y es obligatorio al interno en contra de su voluntad para garantizar su salud o vida o por proteger al resto de la población reclusa o profesionales del centro. En ese sentido, ¿qué nos dice La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021, legaliza en España la eutanasia y el suicidio asistido? ¿Es posible, aplicarla a un recluido, que lo solicite…?
Desde la Constitución Española de 1978 se ha ido reforzando el sistema de protección de los derechos de los recluidos, basado en el respeto a la salud y la dignidad. En la atención a las personas presas, las medidas tomadas han de ser siempre necesariamente proporcionadas, respetando en todo momento los derechos fundamentales. En ese sentido, se promulgó y entro en vigor, el día 3 de septiembre de 2021, la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el «Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica», que ha supuesto un importante cambio en materia de discapacidad, que también opera en el ámbito penitenciario. Por otro lado, nos encontramos que «Los facultativos denuncian que Prisiones emplea a médicos sin título de especialista pese a que la ley lo prohíbe».
La obligación legal, es de fecha 29/01/2025, de contratos para supuestos programas de educación para la salud, de higiene o contra la drogadicción, para aquellos que no tuviesen el título de especialista en medicina familiar, interna o psiquiatría.
Por otro lado, la Instrucción 6/2018. Establece el procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, de difícil concreción sí no hay profesionales cualificados, para ese cometido.
Conjuntamente con la normativa sobre, 1/2011 Creación de la Comisión Central de Farmacia. Todo ello al amparo, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Artículo 3. «La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza».
Ver Artículo 4 g) y 207,2 RP. Ver Artículo 209 RP: La atención primaria se dispensará con medios propios de la administración penitenciaria, la asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
4. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
Ver I. 10/2014 Programa de actuación en sobredosis. Ver Artículo 75 RP. Ver Artículo 19, 2º 3º LOGP Ver I. 5/2014 (PPS) Ver Orden de Servicio de 6 de octubre (PPS).
Artículo 43.
1. La sanción de aislamiento se cumplirá con informe del Médico del establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
Ver Artículo 254 y ss. RP.
2. En los casos de enfermedad del sancionado y, siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá la efectividad de la sanción que consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente órgano colegiado lo estime oportuno, respectivamente.
3. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
Conclusión:
Resulta ya prácticamente imposible imaginar una desatención médica o farmacológica, por parte del Ministerio del Interior, para una población vulnerable de unas 59.000 personas, con el 97% de población masculina, de una edad 30 a 50 años. En un centro penitenciario no se detiene el tiempo, ni tampoco se olvida el derecho a la salud, muestra de ello, es el BOE, en el que la administración hace un esfuerzo económico, para garantizar la salud de todos los allí residentes. Pongamos unos ejemplos:
MINISTERIO DEL INTERIOR 10690 Anuncio de licitación de: Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. Objeto: Suministro de PALIPERIDONA DEPOT para los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Expediente: 020120260024. Valor estimado: 1.452.300,00 euros. es un antipsicótico atípico inyectable de larga duración indicado para el mantenimiento de la esquizofrenia en adultos.
MINISTERIO DEL INTERIOR 11505 Anuncio de formalización de contratos de: Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de EVIPLERA a los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Expediente: 02012026AF21. 13.1) Valor de la oferta seleccionada: 192.128,40 euros. Es un medicamento antirretroviral combinado, utilizado para tratar la infección por el VIH-1 en adultos.
MINISTERIO DEL INTERIOR 11506 Anuncio de formalización de contratos de: Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de BIKTARVY para los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Expediente: 02012026AF49. 13.1) Valor de la oferta seleccionada: 3.906.110,40 euros. Biktarvy debe ser recetado y supervisado por un médico especialista. Es un medicamento antirretroviral de comprimido único utilizado para tratar la infección por el VIH-1 en adultos.


