- Análisis de las claves de la reciente Sentencia núm. 256/2026, de 5 de mayo, de la Audiencia Provincial de Huesca, una resolución de especial relevancia práctica que refuerza la posición de los propietarios en los procedimientos de desahucio por precario y delimita con mayor precisión la diferencia entre el comodato y la mera ocupación tolerada.
La Sentencia núm. 256/2026, de 5 de mayo de la Audiencia Provincial de Huesca constituye una resolución de especial interés práctico en materia posesoria y de cesión gratuita de inmuebles, al sistematizar la doctrina jurisprudencial relativa a la delimitación entre el precario y el comodato, especialmente cuando existe una relación familiar o de amistad entre las partes.
La resolución parte de una idea consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: el precario no se limita a la clásica noción de ocupación graciosa, sino que engloba toda posesión gratuita carente de título suficiente para justificar la permanencia del ocupante frente a la voluntad del propietario. En esta línea, la Audiencia recuerda la doctrina ya expuesta en su propia Sentencia núm. 396/2024, y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 329/2020, según la cual el precario comprende tanto la posesión tolerada como la ocupación sin título o con título extinguido.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia reside en la clarificación de la frontera jurídica entre el comodato y el precario. En este sentido, la resolución señala que ambas figuras únicamente comparten la nota característica de la gratuidad en la cesión del uso. Sin embargo, el comodato —regulado en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil— exige, además, necesariamente, la concurrencia de un uso determinado o de un plazo cierto.
En este caso, la sentencia subraya que resulta imprescindible que exista una voluntad clara, manifiesta e inequívoca de las partes acerca del destino o uso concreto del bien cedido — del que, a su vez, pueda derivarse una duración determinada — o, al menos, sobre el tiempo de duración de la cesión. En defecto de pacto expreso sobre el uso, la resolución advierte que este deberá poder inferirse de la costumbre de la tierra.
En caso contrario, la Audiencia Provincial insiste en que, conforme al artículo 1.750 del Código Civil, si no se fija un plazo ni un uso concreto en un comodato, el concepto de precario se extenderá a la situación jurídica en cuestión. Asimismo, en la práctica, la sentencia entiende que una relación que empezó como comodato puede acabar considerándose precario si se prolongó sin límite o queda sujeta solo a la voluntad de quien ocupa el inmueble, argumentación que concuerda con lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de febrero de 2010. En cualquier caso, el Alto Tribunal insiste en que es necesario atender a la casuística en concreto para distinguir ambas figuras.
La consecuencia de encontrarse ante una figura u otra es clara: en el supuesto de estar ante un precario, el propietario, por su sola voluntad, podrá pedir la devolución del bien en cualquier momento, lo que no acontece en los supuestos de comodato pues, al tratarse este último de un contrato, su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes en virtud del artículo 1256 del Código Civil, por lo que únicamente cabrá ponerle fin por las causas generales de extinción de los contratos y, en concreto, por la expiración del plazo, la finalización o conclusión del uso pactado y por la urgente necesidad del comodante.
Por último, la Sentencia también apunta directamente a la distribución de la carga probatoria. Así, la Audiencia Provincial de Huesca recuerda que corresponde al ocupante acreditar la existencia del comodato y, particularmente, la concurrencia de plazo o destino específico. En el caso en concreto, la mera realización de obras, mejoras o colaboraciones materiales en la finca no constituye prueba suficiente de un título posesorio autónomo, teniendo en cuenta que tales actuaciones se desarrollaron en un marco de gratuidad y tolerancia y siendo especial transcendente que las obras se realizaran sin seguir una periodicidad y para el propio beneficio del ocupante.
En definitiva, la Sentencia núm. 256/2026 de la Audiencia Provincial de Huesca refuerza la línea jurisprudencial que reserva el comodato para aquellos supuestos en los que exista una verdadera relación contractual caracterizada por un uso concreto o una duración determinada, y aporta así criterios interpretativos de gran utilidad para la práctica forense en litigios sobre ocupación gratuita de inmuebles.



