No es poco frecuente que los padres de uno de los miembros de la pareja, casada o no, ceda gratuitamente el uso de una vivienda a la pareja para que sirva de uso genérico de vivienda, y cubrir así la necesidad de alojamiento de esa unidad familiar, sin fijar un plazo determinado ni un uso especifico al que deba destinarse.
Encontrándonos en este supuesto ante una figura conocida en nuestro ordenamiento jurídico como precario, es decir se cede el uso de dicha vivienda por mera liberalidad o tolerancia de los propietarios.
En ocasiones, la pareja decide realizar obras o mejoras en dicha vivienda ajena, lo que ha dado lugar a numerosos conflictos jurídicos tras la finalización de la relación sentimental, especialmente en relación con la posibilidad de reclamar el reembolso de las cantidades abonadas por quien asumió el coste de dichas obras.
Para determinar si dicho coste sería reembolsable o no tenemos que distinguir dos cuestiones, en primer lugar, si nos encontramos ante gastos necesarios, útiles o santuarios, y en segundo lugar si el poseedor era o no de buena fe.
I.- Gastos necesarios, útiles o suntuarios.
La jurisprudencia ha definido cuando nos encontramos ante unos gastos u otros, estableciendo que son:
Gastos necesarios: son aquellos que son indispensables y por ello impuestos e imprescindibles y son exigidos para la conservación de la finca, de forma tal que de no haberlos hecho el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente.
Gastos útiles: son los que responden a las mejoras introducidas en la finca poseída, que incrementan su producción o su rendimiento, con repercusión consecuente de su mayor valor en venta.
Gastos suntuarios: son aquellos que son de puro lujo o mero recreo.
El poseedor, ya sea de buena fe o no, siempre tendrá derecho al resarcimiento de los gastos necesarios, puesto que esos desembolsos los hubiera tenido que hacer el propietario, en cualquier caso, para evitar la pérdida o el notable desmerecimiento de la finca, por lo que su reembolso tiende a evitar situaciones de enriquecimiento injusto.
Ahora bien, la cuestión sería diferente si nos encontramos ante gastos útiles o suntuarios, pues los útiles solo serán reembolsables si nos encontramos ante un poseedor de buena fe, y los suntuarios nunca serán reembolsables, ya sea el poseedor de buena o mala fe.
Por lo que nos queda esclarecer que se considera poseedor de buena fe, lo que procedemos a explicar.
II.- Poseedor de buena fe.
Como hemos señalado, para tener derecho al reembolso de los gastos útiles resulta necesario ostentar la condición de poseedor de buena fe.
La jurisprudencia viene exigiendo, para apreciar dicha buena fe posesoria, la existencia de un título que legitime suficientemente la posesión del inmueble. En consecuencia, el precarista —esto es, quien ocupa una vivienda por mera tolerancia o concesión graciosa de su propietario— carece de un verdadero título posesorio.
Por ello, quien posee en situación de precario no puede ser considerado poseedor de buena fe, circunstancia que, con carácter general, impide reclamar el reembolso de los gastos útiles realizados en la vivienda.
III.- Jurisprudencia: Sentencia nº 755/2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de noviembre de 2021.
Esta fue precisamente la conclusión alcanzada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021, en la que un yerno interpuso demanda frente a sus suegros —padres de su esposa— reclamando el importe de las obras y reformas realizadas en la vivienda de estos, consistentes, entre otras, en la construcción de una piscina y un garaje, calificadas como gastos útiles.
No obstante, el Alto Tribunal consideró que el demandante no ostentaba la condición de poseedor de buena fe, al haber residido en la vivienda entre los años 2006 y 2017 por la mera tolerancia de los propietarios, sin abonar renta o merced, ni siquiera los gastos de suministros.
En consecuencia, al carecer de título alguno que legitimara su posesión, el Tribunal concluyó que se encontraba en situación de precario, circunstancia que impedía reconocer su derecho al reembolso de los gastos útiles realizados en el inmueble.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 586/2019, de 6 de noviembre, alcanzó una conclusión distinta al analizar un supuesto en el que se había ejecutado una importante construcción que excedía de los meros gastos necesarios o útiles, contando además con el pleno conocimiento de los suegros propietarios del inmueble.
En este caso, el Tribunal consideró que concurría la condición de poseedor de buena fe, aun cuando la posesión no se ostentara en concepto de dueño. Para ello, valoró especialmente que la otra poseedora —la esposa del demandante— era hija de los propietarios y que la construcción se llevó a cabo con el consentimiento y conocimiento de estos, sin que en ningún momento advirtieran que harían suya la obra sin abonar indemnización alguna.
Asimismo, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que, pese a conservar los propietarios la facultad de recuperar la posesión de la vivienda en cualquier momento, permitieron la realización de una obra de considerable entidad sin oposición ni reserva expresa respecto de sus consecuencias económicas.


