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17/07/2025. 03:48:18
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El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse «vía judicial»

Dice que la expresión "indemnización adecuada" de la Carta Social Europea es "inconcreta" El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no...

“Aquí no cabemos todos”, o el recurso a la nulidad contractual para no dejar entrar a quienes llegan después

Cómo defenderse frente a las ventas de cuotas indivisas cuando la suma de las cuotas excede de la posibilidad de repartir materialmente el activo...

La libre circulación de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos europeos

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los cónyuges no comunitarios de los ciudadanos europeos podrán viajar libremente y residir con su pareja en cualquier estado miembro, aunque no tengan un permiso de residencia previo en un país de la Unión.

Plusvalías ficticias e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos

El autor analiza uno de los efectos de la crisis inmobiliaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, toda vez que el descenso del precio de la vivienda puede generar minusvalías totalmente ignoradas por este tributo local, que grava determinadas plusvalías inmobiliarias de forma estimativa y automática.

Ligeras divergencias en la denominación social

Las ligeras variaciones existentes entre la certificación negativa de denominaciones expedida por el Registro Mercantil Central y la denominación contenida en la escritura de constitución o de modificación de la denominación de la sociedad no deben impedir la inscripción en el Registro Mercantil de las citadas escrituras. En todo caso deberá atenderse a las circunstancias concretas del caso para calificar la discordancia como no relevante o simple error material o sin verdadera relevancia. Este ha sido el objeto de las RDGRN de 17 de julio de 2006 y de 19 de julio de 2006.

Videovigilancia

La videovigilancia está en auge, cada vez son más las cámaras que nos observan y nos vigilan. Las podemos ver en las empresas donde trabajamos, en los comercios y bancos a los que acudimos, en nuestros lugares de ocio, etcétera. En definitiva, están en casi todos los sitios a los que acudimos y desarrollamos nuestra vida profesional o privada.

Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

En la nota titulada "Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro" y publicada en este portal web el pasado 30 de enero de 2008, se hacía alusión a la existencia de un texto a modo de borrador de "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo" que entonces se encontraba a punto de reunir todos los trámites preceptivos para elevarse a aprobación por el Consejo de Ministros. Dicha aprobación tuvo lugar el día 15 de febrero de 2008, dando paso al Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), norma que viene a sustituir al Real Decreto 636/1993. Todo ello se llevó a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Es el canon analógico y digital un tributo?

El canon analógico y digital es una figura muy cuestionada, que ha generado un intenso debate sobre su justificación y oportunidad. Una vez aceptada su existencia, es necesario conocer su naturaleza jurídica, a fin de conocer qué principios lo inspiran y a que criterios se halla sujeto. Concretamente, emerge la duda de si se trata de un tributo y de si, por tanto, queda sometido a las reglas y principios tributarios, materia que el autor analiza con rigor y concisión en este artículo.

El procedimiento por precario: una simplicidad sólo aparente

La vigente LEC busca, si atendemos a la dicción de lo dispuesto en el art. 250.1.2º, limitar aquello que pueda conocerse en los procesos por precario a aquellos supuestos en que, según el concepto originario del término precario, se busca la "recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario". Por lo tanto, cuestiones más complejas en las que exista un origen distinto de esa posesión, deberán ser discutidas en sede del juicio ordinario, reservándose el juicio verbal, según también viene a explicitarse en la Exposición de Motivos de la norma invocada, para "aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico".

La cancelación de cargas registrales caducadas por instancia

La Ley y el Reglamento hipotecarios permiten la cancelación de condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, hipotecas en garantía de todo tipo de obligaciones y derechos con plazo de vigencia (caducidad) para su ejercicio. El sistema es cómodo y barato, pero exige algunas puntualizaciones y deben cumplirse algunos requisitos que permitan el ahorro de tiempo y costes de transacción que ofrece la previsión legal.
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