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28/03/2024. 15:45:35

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El TC exige a un Juez que agote la investigación antes de archivar la denuncia de torturas de un detenido

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El Tribunal Constitucional señala que la investigación se cerró "cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Alberto Viedma Morillas al entender que su denuncia por torturas no fue investigada por el Juzgado de una forma “eficaz” y ordena que se reabra la instrucción de la causa. El TC señala que, aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial para tratar de esclarecer los hechos, lo cierto es que ésta se cerró “cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas”. La sentencia ha recibido un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Tribunal Constitucional

Alberto Viedma fue detenido en su domicilio el 28 de febrero de 2002 por la Guardia Civil y pocos días después presentó ante los Juzgados de San Sebastián un escrito donde ponía en conocimiento de la autoridad judicial hechos que podrían ser constitutivos de un delito de torturas. Un año más tarde se acordó el sobreseimiento de la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que el denunciante "una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense a fin de que oportuna y no extemporáneamente como ahora, se hubiera podido aclarar la realidad de las torturas por él denunciadas".

El fallo alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional para recordar que si existe una sospecha "razonable" de tortura y que si ésta es disipable, "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso, siendo preciso atender, entre otras circunstancias, a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos, lo que debe alentar, por un lado, la diligencia del instructor para la práctica efectiva de las medidas posibles de investigación y, por otro, ante la dificultad de la víctima de aportar medios de prueba sobre su comisión, hacer aplicable el principio de prueba como razón suficiente para que se inicie la actividad judicial de instrucción".

Para el Tribunal Constitucional no constituye algo "determinante" -como refiere la resolución impugnada- el hecho de que Viedma se negara a ser reconocido en sede judicial, aunque sí admite que dicha conducta puede resultar "contradictoria". En cambio, explica que dicha circunstancia "no puede ser considerada concluyente si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, el periodo en que el denunciante afirma que fue torturado". "Tal inmediación temporal -añade la sentencia- puede hacer que, de ser ciertas las torturas, la renuncia ante el Juez al reconocimiento médico se debiera a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores".

De esta manera, la Sala Primera del Tribunal Constitucional manifiesta que la "falta de credibilidad" que los órganos judiciales atribuyeron a la denuncia por torturas podría haber sido desmentida o corroborada por el testimonio prestado con inmediación del denunciante que "constituye un medio de indagación particularmente idóneo al respecto".

Del mismo modo, advierten los Magistrados que el parte médico del hospital era "susceptible" de aclaración a través del testimonio del médico que reconoció a Viedma y que lo firmó, y de la "peculiar" trascendencia que podrían tener los informes de los reconocimientos médicos practicados durante la detención porque su ausencia "permitía aún la indagación de su contenido a través del testimonio del médico forense". Por último, el TC añade que "de utilidad instructora podría resultar también, en este contexto típico de escasez probatoria y en la medida en la que pervivieran sospechas razonables, la declaración del Abogado de oficio que asistió al detenido y que, por lo tanto, percibió su situación física y pudo ser destinatario de alguna afirmación relevante del mismo acerca del trato recibido".

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