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NUEVO DESACUERDO ENTRE NOTARIADO Y REGISTRADORES, ESTA VEZ EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

Unos por otros, ¿la casa sin barrer?

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El Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales está recibiendo estos días diversos informes preceptivos. Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial consideran favorable, en conjunto, el articulado; aunque incorporan diversos matices a determinados preceptos. Frente a ello, los Notarios, en un editorial de su revista “Escritura Pública”, opinan de manera muy crítica, en concreto respecto a la previsión legal de incluir a los Registradores como sujetos obligados en el control del blanqueo de capitales, permitiéndoles integrar un órgano de colaboración que examine los documentos públicos notariales. En opinión del Consejo General del Notariado, hay riesgo de solapar funciones públicas en la prevención del blanqueo de capitales si se aprueba el actual texto del Anteproyecto.

Escoba y pala con escombros

Para el Notariado, este riesgo de solapar funciones de control deriva de que se incluya a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, cuando ningún país en Europa ha tomado esta decisión.

Ven negativo, además, que se les permita constituir un organismo de prevención que examine los documentos públicos notariales, al igual que hace el Órgano Centralizado de Prevención de los Notarios, creado en enero de 2006 por el Consejo General del Notariado en cumplimiento de la Orden EHA 2963/2005 del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre de 2005.

¿Qué dice el Anteproyecto?

El Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo incluye, efectivamente, a Notarios y Registradores como sujetos obligados al control.

Su artículo 2 efectúa una relación exhaustiva en veintisiete subapartados, que abarca desde las entidades de crédito, pasando por los Notarios, Registradores, Abogados, Procuradores u otros profesionales independientes; hasta culminar con una fórmula genérica que incluye a "las personas físicas o jurídicas que, por ejercer actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente".

Se trata de sujetos que, por ejercer actividades económicas o profesionales particularmente susceptibles de ser empleadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones de prevención establecidas en la ley.

El Anteproyecto prevé que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda puedan constituirse órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a este régimen, como los Notarios y Registradores (artículo 26.5). Estos órganos centralizados de naturaleza corporativa -algunos ya existentes-, tendrán la función de intensificar y canalizar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados.  

¿Cómo lo ve el Consejo General del Notariado?

La creación de ese órgano de colaboración registral podría llevar, bajo el punto de vista de los Notarios, a la ineficacia del sistema de prevención del blanqueo notarial que, en 2008, permitió comunicar 574 operaciones con indicios de delito por blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), así como atender los requerimientos de información de las autoridades en relación a 8.626 personas físicas o jurídicas; concretamente de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Audiencia Nacional, las Fiscalías (Antidrogas, Anticorrupción…) y del propio SEPBLAC.

Además, el Notariado advierte de que podría llegarse a un colapso material del tráfico civil y mercantil, por ejemplo, en la constitución de sociedades. Ello porque, tras identificar el Notario, formal y materialmente, al constituyente de una sociedad y analizar quién la constituye y a quién se piensa nombrar su administrador, la operación pudiera ser sospechosa, el Registrador volvería a citar al otorgante para el mismo control.

Posibles soluciones

En opinión del Notariado, existen soluciones que permitirían evitar esa duplicidad de controles entre Notarios y Registradores. La primera consistiría en aplicar a los Registradores la misma fórmula que se aplicará a las sociedades gestoras de servicios de compensación y liquidación de valores (artículos 2.1. y 39 del Anteproyecto). Estas sociedades, que se convertirán en sujetos obligados, sólo tendrán el deber de informar cuando el SEPBLAC lo requiera.

Con esta medida se evitará la duplicidad de la labor que realizan las empresas de servicios de inversión, y se evitará el caos que supondría que otro órgano ajeno a su estructura examinara sus mismas operaciones. 

Una segunda solución sería exigir que los Registradores informasen únicamente de los actos y negocios que se inscriben en los Registros y que no se materializan en escritura pública, dado que no son controlados por los Notarios y su estructura de prevención del blanqueo.

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