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Ética para el Private Equity

abogado, Máster en Derecho internacional de los Negocios por ESADE y Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad Ramon Llull (josep.galvez@alumni.esade.edu)

José Gálvez Pascual
abogado, Máster en Derecho internacional de los Negocios por ESADE y Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad Ramon Llull (josep.galvez@alumni.esade.edu)

El PE es un fenómeno al que se le ha achacado falta de transparencia y métodos excesivamente expeditivos en sus operaciones. Es por ello que, en consonancia con una labor iniciada años atrás, la EVCA continúa fomentando un entorno de trasparencia, apertura y confianza entre entidades de PE y la amplia comunidad de interesados, a través de un código deontológico para el sector

José Gálvez Pascual

En septiembre de 2007, la European Private Equity and Venture Capital Association (EVCA) promovió una ronda de consultas públicas con la finalidad de crear un nuevo código deontológico para el sector del Private Equity, basado en el modelo de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). En el texto se establece que los gestores de carteras deberán desarrollar sus actividades teniendo en cuenta una a las interesadas, como son los organismos reguladores, los propios inversores, así como proveedores, acreedores, trabajadores y la comunidad que participa en el sector del Private Equity en general. Se esperaba que la versión final del documento viera la luz en enero de 2008, aunque finalmente se ha visto retrasada su publicación definitiva.

Los principios básicos sobre los que se apoya el proyecto de código deontológico en su formulación de 2007 son: la integridad, la equidad, el mantenimiento de compromisos, la confidencialidad y la responsabilidad de los participantes en el sector del capital riesgo. En este sentido cabe hacer mención de los aspectos más importantes señalados en estos principios que deben regir la actividad del sector:

A.     Actuar con integridad (Acting with integrity)

La integridad se considera fundamental para los participantes en el mercado, elemento básico de confianza en las relaciones de negocios. Asimismo, la confianza se considera que se origina a través del trato continuado entre los individuos, que conlleva claridad en la actividad, convicción y honestidad del profesional.

B.     Mantener lo prometido (Keeping Promises)

El comportamiento ético en los negocios implica necesariamente el mantenimiento de promesas realizadas, independientemente de que exista o no una obligación legal de hacerlo. En la Industria de Private Equity, la asunción de compromisos se sujeta a la provisión de más información, a procesos de due diligence, así como estar a los eventuales resultados de acontecimientos externos y otras cuestiones de características semejantes. Esto reafirma la importancia de la claridad sobre lo que se ha comprometido, así como aquellos aspectos sujetos a posterior investigación. Las promesas se deben hacer en función de las circunstancias conocidas en el momento en que se formulen.

C.     Revelación de los conflictos de interés (Disclosing Conflicts of Interest)

Los conflictos de interés se consideran que surgen inevitablemente dentro de las empresas, entendiéndose que es aquella situación por la cual alguien que tiene un deber respecto a otro, también tiene un interés personal o profesional que pudiera interferir con el ejercicio de su independencia. De esta forma, la recomendación va dirigida a que estos conflictos de interés deban ser diligentemente señalados, haciéndose extensiva tal información a todas las partes interesadas.

D.    Actuar justamente (Acting in fairness)

En el proyecto de código deontológico, actuar justamente significa respetar las reglas del juego. Las normas para la llevanza de los negocios en la industria de Private Equity pueden variar sensiblemente entre países, regiones, sociedades, sistemas jurídicos y transacciones. Es importante que los miembros entiendan las diferentes normas que se aplican a su particular negocio y las consecuencias que se deriva de ello.

E.     Mantener la confidencialidad (Maintaining Confidentiality)

Se considera que en el curso ordinario de los negocios, tanto los particulares como las empresas obtienen información sensible de otros partícipes en el mercado. Es por ello que se aconseja, en un esfuerzo por salvaguardar los intereses de todas las partes implicadas, que se adopten medidas razonables para proteger esa información de una divulgación inadecuada.

F.      No dañar a la industria (Do no harm to the industry)

El éxito comercial de la empresa requiere la creación y análisis de las distintas opciones, así como la rigurosa búsqueda de la ventaja competitiva. Es por ello que la búsqueda de esta ventaja competitiva no es considerada en sí perjudicial para la Industria. Sin embargo, se recomienda a los miembros de la industria que lleven a cabo sus negocios de manera responsable y no realicen prácticas que previsiblemente sean perjudiciales para la imagen y los intereses de la industria.

Como complemento a los principios expuestos, se prevé además la creación de una serie de órganos dirigidos a supervisar su cumplimiento, así como unas notas de aplicación, junto con el código, para ayudar a los socios de pleno derecho de la EVCA a asimilarlo y sobre todo aplicarlo, en un plazo máximo de asunción de 12 a partir de su publicación definitiva.

Debe destacarse que dicho código no contiene sanciones en caso de su incumplimiento, así como que toda la gestión de aquellas cuestiones éticas que pudieran surgir queda dentro del más estricto ámbito de la propia empresa, implicando únicamente unos estándares de comportamiento en el sí de la organización. De hecho la EVCA ya había venido publicado con anterioridad directrices de valoración y presentación de información, principios de gestión para entidades de capital inversión y líneas maestras para el gobierno corporativo de las sociedades participadas.

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