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28/04/2024. 07:39:13

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Aspectos positivos y mejorables del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

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LA CARA

Pedro Martín Molina

Socio fundador de Martin Molina Abogados. Despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid.

El Anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa es una iniciativa que llega en un momento social en el que, por razones económicas, el Derecho de Defensa y la justicia gratuita tendrán un gran protagonismo, puesto que servirán para garantizar un modelo de justicia sólido frente a la especial vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los ciudadanos.

La futura ley va dirigida especialmente a los ciudadanos y facilitará a estos conocer el contenido y alcance de lo que supone el derecho a la defensa de una forma más transparente y sencilla de entender, teniendo en cuenta que la actual regulación se encuentra muy dispersa, lo que ha conllevado ciertos obstáculos en su aplicación por parte de los operadores jurídicos. Por tanto, centralizar esta materia en una ley orgánica supone un gran avance en los derechos y garantías de la asistencia jurídica gratuita y en el derecho de defensa de los ciudadanos.

Cabe destacar que del catálogo de derechos que se incluyen en el Anteproyecto, estos refuerzan la posición jurídica del ciudadano en su relación con los juzgados, ya que ofrecen al ciudadano una asistencia letrada garantista y de calidad a través de una hoja de encargo, lo que ofrece una garantía adicional tanto para el ciudadano que recurre a estos servicios como para el profesional que los llevará a cabo.

 

LA CRUZ

Antoni Faixo

Socio de Bartolomé & Brione. Despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid.

No discutiremos que el Anteproyecto presenta una ley con buena intención y que pretende concentrar y armonizar las normas e interpretaciones jurisprudenciales sobre el derecho de defensa constitucional y sobre la asistencia jurídica. Pero está claro que el texto del Anteproyecto se queda corto porque prácticamente no introduce nada nuevo respecto a lo ya existente, es demasiado generalista, y no entra en aspectos que la abogacía había solicitado regular.

Entre las cuestiones que se echan de menos observamos:

  1. No se profundiza ni se aclara la situación de conflicto de intereses. El artículo 18.2 establece que los abogados no asesorarán en las situaciones de conflicto de intereses, en genérico sin definición.
  2. No se regula nada sobre protección de datos.
  3. No se entran en aspectos importantes de la defensa en procedimientos penales como la intervención del abogado en los interrogatorios policiales o la información policial a entregar o no al cliente.

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