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14/05/2026. 08:24:50
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Israel adapta sus incentivos de I+D al nuevo entorno de Pillar Two

Cristina Benitez Ginesta

International Tax Lawyer

El 15 de marzo de 2026, el Comité de Finanzas de la Knesset aprobó la Ley de Incentivos y Fomento de la Investigación y el Desarrollo, 2026 (Encouragement and Incentives for Research and Development Law, 2026), la cual fue publicada el 13 de abril de 2026. Con esta norma, Israel acomete una reforma estructural de su sistema de apoyo fiscal a la I+D, con un objetivo claro: mantener la competitividad del país como hub tecnológico en un contexto internacional marcado por la introducción del impuesto mínimo global del 15% bajo Pillar Two.

La ley introduce un nuevo marco de incentivos basado en un crédito fiscal por gastos de I+D, con la posibilidad de que, si dicho crédito no se utiliza, o si la empresa opta por no aplicarlo contra impuestos, durante un período de cuatro años, pueda convertirse en crédito fiscal reembolsable. Este diseño responde expresamente a la necesidad de alinear los incentivos nacionales con los criterios de la OCDE y garantizar que sigan siendo efectivos tras la entrada en vigor del QDMTT israelí, aplicable desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

Desde un punto de vista temporal, la nueva normativa aplica a los gastos de I+D incurridos desde el 1 de enero de 2026, incluyendo a las entidades con ejercicio fiscal especial, para las cuales el régimen será aplicable desde el primer ejercicio iniciado en 2026.

El núcleo del nuevo régimen radica en la sustitución progresiva de los tradicionales mecanismos de deducción fiscal por un crédito fiscal directo, calculado, con carácter general, a nivel del conjunto de entidades residentes en Israel que formen parte del mismo grupo. Este crédito se determina exclusivamente sobre gastos de I+D cualificados y previamente aprobados por la IIA, lo que refuerza tanto el control como la seguridad jurídica del sistema.

Para acceder al incentivo, el legislador exige que las empresas cumplan una serie de criterios de sustancia económica, evaluados a nivel de grupo en Israel. En particular, el grupo debe calificar como empresa preferente o tecnológica preferente conforme a la Ley de Fomento de Inversiones de Capital; al menos el 55% del ingreso agregado (excluyendo dividendos intragrupo, considerándose asimismo los ingresos derivados de activos de marketing como ingresos preferentes) debe proceder de ingresos preferentes o tecnológicos preferentes; dichos ingresos deben alcanzar un mínimo de 100 millones de NIS (importe indexado); y el grupo debe contar con al menos 200 empleados en Israel (o alternativamente emplear al menos a 150 personas en el año en curso, con un promedio de al menos 200 personas en los tres años anteriores). Estos requisitos evidencian que el régimen está dirigido a grupos con una presencia real, estable y relevante en el ecosistema tecnológico israelí, evitando incentivos puramente formales.

En cuanto a los gastos que generan derecho al crédito, la ley adopta un enfoque amplio pero regulado. Se incluyen, entre otros, los costes salariales del personal de I+D en Israel, la amortización de activos productivos utilizados en dichas actividades, determinados costes de subcontratación —tanto en Israel como en el extranjero cuando la actividad no pueda realizarse localmente, como en el caso de ensayos clínicos— y un conjunto de gastos indirectos de I+D, con un límite del 20% del coste salarial del personal de investigación. Todos estos gastos deben ser validados previamente por la Israel Innovation Authority (“IIA”).

El porcentaje del crédito se calcula después de determinar los gastos de I+D que cumplen los requisitos. Una empresa especial de I+D o una planta industrial ubicada en el Área de Desarrollo A tiene derecho a un crédito del 25 % de los gastos de I+D que cumplen los requisitos hasta un límite de 1.050 millones de NIS, y del 30 % para los gastos de I+D que cumplen los requisitos que superan dicho límite. Una empresa estándar de I+D tiene derecho a un crédito del 3 % de los gastos de I+D que cumplen los requisitos hasta el límite, y del 4 % para los gastos de I+D que cumplen los requisitos que superan dicho límite.

Desde el punto de vista operativo, el régimen exige una gestión activa y continuada, incluyendo la aprobación anual de los gastos por la IIA, la presentación de información específica ante la Autoridad Tributaria israelí y, en el caso de grupos, la designación de una empresa representante responsable de la presentación consolidada. El crédito no utilizado puede trasladarse a ejercicios futuros y, como elemento clave del sistema, puede ser reembolsado en efectivo por el Estado tras cuatro años, configurándose como un crédito fiscal reembolsable cualificado.

¿Por qué este sistema es mejor que el anterior?

La reforma introducida por la Ley de 2026 supone una mejora sustancial respecto al régimen anterior, especialmente en el contexto de Pillar Two. Bajo el sistema tradicional, basado principalmente en deducciones fiscales y tipos reducidos, el beneficio económico corría el riesgo de verse total o parcialmente neutralizado por el impuesto mínimo global, generando top-up tax sin aportar un incentivo real adicional.

El nuevo crédito fiscal, en cambio, está diseñado para ser compatible con Pillar Two, lo que permite preservar su efectividad incluso cuando el tipo nominal israelí se sitúa por debajo del 15%. Además, la posibilidad de convertir el crédito en crédito fiscal reembolsable refuerza su valor económico, especialmente para empresas en fases de menor rentabilidad. Frente a un incentivo implícito y dependiente del resultado fiscal, Israel apuesta ahora por un mecanismo más transparente, medible y alineado con la creación real de valor, reforzando así su atractivo como jurisdicción de I+D en un entorno fiscal global cada vez más exigente.

Conclusión

La Ley de Incentivos y Fomento de la I+D, 2026 marca un punto de inflexión en la política fiscal israelí. Lejos de abandonar los incentivos, Israel los reformula y adapta al nuevo marco internacional, apostando por un crédito fiscal técnicamente sólido, alineado con la OCDE y con impacto económico real. Para los grupos con actividades de I+D en Israel, la conclusión es clara: la anticipación y la correcta implementación del nuevo régimen serán claves para maximizar su valor en la era de Pillar Two.

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