LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/11/2025. 16:53:46
24/11/2025. 16:53:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades tributarias

Modificación de las obligaciones tributarias formales

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

Billetes de euro

En primer lugar, se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.

Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior. Por ello, en la propia declaración de libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.

Además, se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá una considerable mejora en la gestión del impuesto.

En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutito.

Por otra parte, se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.