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07/05/2024. 14:28:51

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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de junio en Bruselas

El mes de abril en Bruselas

I.     Instituciones 

I.1. Nombramiento del nuevo Jefe de la Representación de la Comisión Europea en Madrid

La Comisión Europea ha nombrado recientemente a Francisco J. Fonseca Morillo nuevo Jefe de la Representación de Madrid, el cual ha asumido sus nuevas funciones desde el 1 de junio de 2009. Las Representaciones son los portavoces oficiales de la Comisión Europea en los Estados miembros entre cuyas principales funciones se encuentran  explicar las políticas de la Unión Europea a los ciudadanos o proporcionar información a la Comisión sobre las orientaciones y tendencias de la opinión pública en el país correspondiente. Previamente al nombramiento, Francisco J. Fonseca Morillo ostentaba el cargo de Director de Justicia en la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión. Igualmente, en ejercicio de sus funciones, representó a la Comisión Europea en las reuniones de Eurojust en La Haya.

II. Justicia e interior

II.1. Refuerzo de las competencias de Eurojust

El Consejo de la UE ha decidido reforzar Eurojust y modificar la Decisión 2002/187/JAI que lo creó a través de la Decisión 2009/426/JAI, publicada el 4 de junio en el DOUE. Entre las principales modificaciones se encuentran la creación de una Célula de Coordinación de Emergencias (CCE), que permita que Eurojust sea accesible en todo momento y pueda intervenir en casos urgentes o la creación de sistemas nacionales de coordinación de Eurojust. La Decisión aprobada contribuye además a definir las funciones respectivas de Eurojust y de la Red Judicial Europea y sus relaciones mutuas y aumenta la capacidad de Eurojust de colaborar con socios exteriores, tales como terceros Estados, la Oficina Europea de Policía (Europol) o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

III. Derecho social 

III.1. La Comisión adopta una nueva medida para la promoción del empleo  

La Comisión Europea ha iniciado una nueva estrategia para hacer frente al impacto de la crisis en el empleo; bajo el título «Compromiso Compartido en favor del Empleo de la UE» la UE destinará 19.000 millones de euros de los gastos programados del Fondo Social Europeo a apoyar a las personas afectadas por la crisis económica. Junto con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y otros socios, se creará un nuevo instrumento de concesión de préstamos de la UE para proporcionar micro-créditos a quienes normalmente tienen dificultades para acceder a los fondos necesarios a fin de crear una empresa o una microempresa. Este nuevo Compromiso presenta tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y adecuarlas a las necesidades del mercado de trabajo e incrementar el acceso al empleo. Las propuestas se han presentado en la reunión del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio en la que la Comisión ha invitado a los Jefes de Estado y de Gobierno a que firmen el Compromiso Compartido en favor del Empleo. La Comisión informará en 2010 de los progresos del Compromiso y sus implicaciones para la Estrategia de Lisboa con vistas a la celebración del Consejo Europeo de Primavera de 2010.

III.2. Permiso parental: los interlocutores sociales europeos firman la revisión del acuerdo marco

Después de las dos fases de consulta sobre la conciliación de la vida privada, profesional y familiar en la que participaron los interlocutores sociales europeos, las organizaciones del diálogo social interprofesional optaron por la negociación de un acuerdo sobre el permiso parental. Fruto de ello fue el primer acuerdo marco a escala comunitaria, celebrado en diciembre de 1995, seguido de una directiva del Consejo en 1996 (la Directiva 96/34/CE). Casi 15 años después, los interlocutores se han reunido para revisar el acuerdo, al considerar que había llegado el momento de actualizar su contenido. Las negociaciones se iniciaron en septiembre de 2008 y concluyeron en marzo de 2009. El nuevo acuerdo marco celebrado por los interlocutores sociales europeos aumenta la duración del permiso parental de tres a cuatro meses por progenitor y se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del tipo de contrato que tengan (temporal, tiempo parcial, etc.); permite que los progenitores que se reincorporan al trabajo después del permiso pidan la adaptación de las condiciones de trabajo (por ejemplo, de las horas de trabajo) y aumenta la protección no sólo contra el despido, sino también contra todo trato desfavorable debido al ejercicio del derecho a permiso parental.

IV. Infracciones

IV.1. La Comisión actúa ante la no transposición por parte de España de la Directiva de Auditoria

La Comisión Europea ha decidido llevar a nuestro país junto con Austria, Irlanda e Italia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber incorporado en su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 43/2006 sobre Auditoría legal de las cuentas anuales y cuentas consolidadas. La Directiva reforma la reglamentación de la profesión de auditor, en particular, introduce la obligación para los Estados miembros de establecer un sistema externo de garantía de la calidad y un sistema de supervisión pública de los auditores, junto con una serie de medidas para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes en la UE. Asimismo, la Directiva fija algunos principios éticos para garantizar la independencia y objetividad de los auditores legales y aclara los deberes a que están sujetos. El plazo para la incorporación de la Directiva finalizó el 29 de junio de 2008.

IV.2. Incumplimiento de la normativa medioambiental, posible multa a España

La Comisión Europea ha enviado a España dos apercibimientos por el incumplimiento de la legislación medioambiental. El primer caso se debe a la falta de evaluación del impacto ambiental de determinadas minas a cielo abierto ubicadas en una zona de conservación de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Habida cuenta de que la Comisión no está satisfecha con la calidad de las evaluaciones de impacto ambiental llevadas a cabo hasta la fecha ni con las justificaciones posteriormente presentadas por España, el caso ha sido elevado al Tribunal de Justicia. En el segundo caso, el incumplimiento afecta a la designación y protección de una serie de zonas naturales de las Islas Canarias, uno de los principales focos de biodiversidad de la UE, que albergan numerosas especies endémicas únicas en el mundo. De conformidad con el Derecho español, esos lugares, que forman parte de la red Natura 2000, tenían que haber sido clasificados como Zonas Especiales de Conservación en diciembre de 2007 a más tardar. España alega que se están tramitando los expedientes correspondientes, pero la Comisión sostiene que aún no se ha garantizado ninguna fecha definitiva para la designación de esas zonas y que aún no se han implantado las medidas de conservación procedentes.

V. Jurisprudencia

V.1. Un desempleado con vínculos reales en un Estado miembro puede percibir una prestación de carácter económico destinada a facilitar el acceso al empleo

El TJCE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-22/08 y C-23/08 Vatsouras y Koupatantze / ARGE Nürnberg (TJCE 2009, 153)El Sozialgericht Nürnberg ha preguntado al Tribunal de Justicia si existe la posibilidad de denegar a los solicitantes de empleo de otros Estados miembros determinadas prestaciones económicas. Esta cuestión se suscitó en el marco de sendos litigios entre dos nacionales griegos y la Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900 (oficina de empleo de la ciudad de Núremberg) sobre la retirada de las prestaciones de base a favor de los solicitantes de empleo que la habían obtenido.  El Sozialgericht considera que, en las fechas de autos, los dos demandantes no podían acogerse a las garantías específicas a favor de los «trabajadores» puesto que la actividad profesional «menor y breve» ejercida por el primero era «insuficiente para garantizar su subsistencia» y que la actividad ejercida por el segundo «apenas duró algo más de un mes». Por su parte, la Directiva comunitaria relativa a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) dispone que los Estados miembros no están obligados a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social a las personas que no sean trabajadores en activo. Sin embargo, el Sozialgericht duda de la conformidad de esta excepción con el principio de igualdad de trato garantizado por el Derecho comunitario.

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia insta en primer lugar al Sozialgericht a examinar la situación de los demandantes a la luz de su jurisprudencia relativa a la condición de trabajador. En el supuesto de que el Sozialgericht llegara a la conclusión de que los Sres. Vatsouras y Koupatantze son trabajadores, éstos habrían tenido derecho, en virtud de la Directiva de que se trata, a las prestaciones solicitadas durante, al menos, seis meses a partir de la pérdida de sus trabajos. A continuación, el Tribunal de Justicia examina la posibilidad de denegar una prestación de asistencia social a quienes busquen empleo pero no tengan la condición de trabajadores. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, habida cuenta de la creación de la ciudadanía de la Unión, quienes buscan empleo tienen derecho a la igualdad de trato a efectos de la solicitud de una prestación de naturaleza financiera destinada a facilitar el acceso al mercado laboral. No obstante, resulta legítimo que un Estado miembro sólo conceda tal prestación a los solicitantes de empleo que tengan un vínculo real con el mercado laboral de este Estado. La existencia de este vínculo podría comprobarse, en especial, mediante la constatación de que la persona de que se trate ha buscado empleo de manera efectiva y real en dicho Estado miembro afectado durante un período razonable. De ello se desprende que los ciudadanos de la Unión que han establecido vínculos reales con el mercado de trabajo de otro Estado miembro pueden obtener una prestación de naturaleza financiera que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, esté destinada a facilitar el acceso al mercado de trabajo. Incumbe a las autoridades nacionales competentes y, en su caso, a los tribunales nacionales no sólo constatar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo, sino también analizar los elementos constitutivos de dicha prestación.

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de julio de 2009

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