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15/11/2025. 21:24:03
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NO ES NECESARIO DEJAR DE TRABAJAR PARA SOLICITAR LA CANCELACION LAS DEUDAS

La viabilidad del autónomo de continuar trabajando al presentar un concurso consecutivo para conseguir la cancelación total de las deudas

Existe una problemática en los autónomos que acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la cancelación de sus deudas, quieren y deben continuar trabajando para poder cubrir sus necesidades básicas.

Autónomos

En este caso, el  concursado – autónomo de 47 años dedicado a la actividad de transporte de mercancías – ve impedida la realización de su trabajo por cuanto la Dirección General de Transportes y movilidad de la Generalitat de Catalunya no le renovó la licencia por la existencia de deudas con la seguridad social y hacienda.

Estas deudas en todo caso tienen carácter de crédito concursal, y no créditos contra la masa, que, con la facultad de rehabilitación de contratos y la continuación de la actividad del concursado que imperan en la Ley Concursal, no deberían impedir su rehabilitación para el bien común de todos los integrantes del proceso: deudor y acreedores.

La instrucción 6/2013,  establece que las deudas concursales son inaplazables por la Administración. "En la medida que el pago de los créditos tributarios queda sometido al proceso judicial en virtud de la declaración de concurso, una petición de aplazamiento carece manifiestamente de fundamento." Y si tales créditos están sometidos al proceso concursal, es decir, que no podrán verse satisfechos hasta la aprobación de un convenio o la liquidación de los bienes del concursado.

El autónomo, en concurso de acreedores, aunque tuviera solo un euro de deuda con la Administración, se vería imposibilitado de obtener el certificado oportuno y por tanto de sus tarjetas para poder continuar con su actividad pese a atravesar una situación de insolvencia.

Esta situación choca de frente con el espíritu de la Ley Concursal de proteger las herramientas de trabajo y la continuidad de la actividad del profesional o empresarial y es por ello que el Administrador Concursal solicitó mediante otrosí en su escrito de demanda de concurso la rehabilitación de dichas tarjetas.

Dicha petición fue confirmada y reiterada por el letrado de la concursada y el Juzgado mercantil 3 de Barcelona dictó Auto de fecha 31 de julio por el que ordenaba la rehabilitación de las tarjetas de transporte con el fin de poder continuar el concursado con su actividad empresarial como transportista.

 

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