LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 07:43:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Según la Ley 11/2015 de resolución de entidades de crédito publicada en el BOE el pasado 18 de junio

Los depósitos bancarios también podrán recapitalizar las entidades

Legal Today

La protección alcanza hasta los 100.000 € Se obliga a las entidades a planificar su liquidación ordenada en plena operatividad y solvencia Navas & Cusí: "Se trata de evitar el fiasco de la última crisis financiera europea"

El pasado 19 de junio entró en vigor la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, trasposición de la directiva 2014/59/UE. La nueva normativa supone el último paso de la unión bancaria: tras el supervisor único, el mecanismo único en caso de resolución. “Se obliga a las entidades a planificar su liquidación ordenada en plena operatividad y solvencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

Billetes de euro

 "La nueva norma trata de evitar el desajuste que se produjo en la última crisis financiera; a partir de ahora todas las entidades tendrán que actualizar su plan de resolución cuando están vivas e incluso sanas", añade Navas. Es lo que en traducción del inglés se denomina "resolubilidad".

 Lo más relevante es que la nueva ley clarifica el orden de prelación en caso de resolución. Lo primero, el capital de primer grado. Después, los instrumentos de capital de segundo grado, luego de tercer grado, luego la deuda subordinada y finalmente los depositantes -"pasivos preferentes"- con una protección máxima de 100.000€.

 "Los pasivos subordinados deben de proteger a los pasivos preferentes; pero como se ve la protección no es infinita" explica Navas quien recuerda que la crisis chipriota "se llevó por delante" el 37,5% de los depósitos con unas pérdidas para los depositantes que ascendieron a los 8.300 millones de euros. "La directiva y su trasposición llevan a ley lo que en Chipre fue práctica", concluye Navas.

 La nueva Ley también regula la posibilidad de recurrir al Fondo Único de Resolución. Sólo se podrá hacer en caso de que se haya aportado por la propia entidad al menos el equivalente al 8% del pasivo y con un límite del 5% de los pasivos totales. En todo caso -y a pesar de que el fondo está dotado con aportaciones de las propias entidades- la Ley considerará esas aportaciones como ayudas de Estado y por lo tanto, sometidas a las normas de competencia.

 En general, se trata de anticiparse a los posibles problemas, con mecanismos de alerta temprana exigente: no sólo se tendrán en cuenta los pasivos de riesgo sino la totalidad de los activos. Dicha alerta permitiría al organismo de supervisión obligar a una recapitalización o incluso trocear la entidad, vender parte, etc. sin necesidad de contar con el concurso del accionista. "De alguna manera supone una actuación sobre la propiedad que levantará muchas ampollas, pero resulta entendible e incluso necesaria dada la experiencia de los últimos años", explica el socio-director de navascusi.com.

 Por último, la norma regula de valoración de la entidad "que soporte las decisiones de conversión y quita eventuales de la entidad de resolución". La valoración deberá realizarse por expertos independientes conforme unas reglas conocidas ex ante, aunque también habrá una valoración ex post. "Todo son cautelas para evitar repetir el fiasco de la última crisis financiera", concluye Navas.

Texto íntegro de la Ley

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.