La Ley 10/2010, de 28 de abril, vino a culminar un proceso legislativo que se inició con la promulgación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y cuyo objeto ha sido prevenir el blanqueo de capitales con origen en actividades ilícitas así como la financiación del terrorismo.

A efectos glosadores, detallaremos las principales normas ligadas a la actividad de la prevención del blanqueo de capitales:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).
- Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
- Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95).
- Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93).
Este artículo pretende ser una guía para la confección del informe de experto externo que, anualmente, han de elaborar los sujetos obligados (artículo 2 de la Ley 10/2010) a los efectos prevenidos en el artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993:
APARATADO A): DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y DEL EXPERTO EXTERNO.-
APARTADO B): INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL SUJETO OBLIGADO.-
APARTADO C): NORMATIVA INTERNA DEL SUJETO OBLIGADO.-
- Descripción.
- Valoración de la eficacia operativa.
- Deficiencias detectadas, rectificaciones y mejoras propuestas.
APARTADO D): ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y COMUNICACIÓN.-
- Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Órganos de control interno y de comunicación.
APARTADO E): IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES.-
- Procedimiento de identificación de clientes.
- Procedimiento de conocimiento de clientes.
- Procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes.
- Procedimiento para conocer los beneficiarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena.
- Excepciones a la identificación y conocimiento de los clientes.
- Política de admisión de clientes.
- Medidas adicionales.
- Procedimientos de verificación de transacciones.
APARTADO F): CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
APARTADO G): DETECCIÓN DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-
APARTADO H): ANÁLISIS DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-
APARTADO I): COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-
APARTADO J): DECLARACIÓN MENSUAL OBLIGATORIA DE OPERACIONES.-
APARTADO K): CUMPLIMENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO EJECUTIVO U OTRAS AUTORIDADES.-
APARTADO L): FORMACIÓN DE EMPLEADOS Y DIRECTIVOS DEL SUJETO OBLIGADO.-
APARTADO M): FILIALES, SUCURSALES, AGENTES U OTROS MEDIADORES.-
APARTADO N): PROCESOS DE AUDITORÍA Y VERIFICACIÓN INTERNA.-