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19/04/2024. 00:04:24

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El informe del experto externo en prevención de blanqueo de capitales

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Mercantil del bufete DUEÑAS RUART ABOGADOS en Córdoba

La Ley 10/2010, de 28 de abril, vino a culminar un proceso legislativo que se inició con la promulgación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y cuyo objeto ha sido prevenir el blanqueo de capitales con origen en actividades ilícitas así como la financiación del terrorismo.

Un billete de 100 euros tendido.

A efectos glosadores, detallaremos las principales normas ligadas a la actividad de la prevención del blanqueo de capitales:

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).
  • Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
  • Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95).
  • Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93).

Este artículo pretende ser una guía para la confección del informe de experto externo que, anualmente, han de elaborar los sujetos obligados (artículo 2 de la Ley 10/2010) a los efectos prevenidos en el artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993:

APARATADO A): DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y DEL EXPERTO EXTERNO.-

APARTADO B): INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL SUJETO OBLIGADO.-

APARTADO C): NORMATIVA INTERNA DEL SUJETO OBLIGADO.-

  • Descripción.
  • Valoración de la eficacia operativa.
  • Deficiencias detectadas, rectificaciones y mejoras propuestas.

APARTADO D): ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y COMUNICACIÓN.-

  • Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Órganos de control interno y de comunicación.

APARTADO E): IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES.-

  • Procedimiento de identificación de clientes.
  • Procedimiento de conocimiento de clientes.
  • Procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes.
  • Procedimiento para conocer los beneficiarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena.
  • Excepciones a la identificación y conocimiento de los clientes.
  • Política de admisión de clientes.
  • Medidas adicionales.
  • Procedimientos de verificación de transacciones.

APARTADO F): CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-

APARTADO G): DETECCIÓN DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-

APARTADO H): ANÁLISIS DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-

APARTADO I): COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES.-

APARTADO J): DECLARACIÓN MENSUAL OBLIGATORIA DE OPERACIONES.-

APARTADO K): CUMPLIMENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO EJECUTIVO U OTRAS AUTORIDADES.-

APARTADO L): FORMACIÓN DE EMPLEADOS Y DIRECTIVOS DEL SUJETO OBLIGADO.-

APARTADO M): FILIALES, SUCURSALES, AGENTES U OTROS MEDIADORES.-

APARTADO N): PROCESOS DE AUDITORÍA Y VERIFICACIÓN INTERNA.-

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