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26/04/2024. 18:37:53

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Fraude fiscal = Blanqueo de Capitales

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Que el fraude fiscal es un delito es algo conocido por todas las personas que nos movemos en el ambito jurídico y económico. Todos sabemos que en función del importe defraudado en impuesto y año se tipifica por el Código Penal la sanción correspondiente. Sin embargo, es bastante desconocido que el fraude fiscal es un nuevo concepto de blanqueo de capitales desde la modificación de la Ley 19/1993 con la Ley 19/2003. En ese momento se adiciona  a los conceptos ya existentes de blanqueo de capitales uno nuevo que es el fraude fiscal en aquellas operaciones que el Codigo Penal tipifique con penas de prisión superior a 3 años. Este baremo se reducirá con la transposición de la III Directiva sobre blanqueo de capitales a delitos fiscales castigados con penas de prisión superiores al año de duración.

Fraude fiscal = Blanqueo de Capitales

Son muchas las formas de fraude fiscal que se utilizan actualmente en el sistema. Pensemos en las tramas de IVA, las facturas falsas, el uso de testaferros y sociedades pantalla, la utilización abusiva de beneficios fiscales o regímenes fiscales especiales, etc. Casi todos los días leemos en la prensa algún caso de éstos.

Pues bien, el fraude fiscal, en cualquiera de sus formas, cuando está castigado con pena de prisión superior a tres años, se considera blanqueo de capitales.

Las autoridades están definiendo medidas para combatir el fraude fiscal. A nivel europeo, la III Directiva de prevención de blanqueo de capitales y bloqueo de financiación del terrorismo va a rebajar el nivel del delito fiscal a penas de prisión superior al año. Bien es verdad que este hecho se producirá cuando las autoridades políticas tengan a bien hacerlo, ya que como en tantas otras normativas, ésta venció el pasado 15 de diciembre de 2007 como fecha límite de transposición a los Estados miembros y España no ha dado señales de vida todavía.

En el plano positivo, a finales de 2006 se aprobó la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, pero, de nuevo, las medidas adoptadas hasta la fecha no son suficientes.

¿Qué medidas se podrían aprobar para prevenir el fraude fiscal? Consideramos que tienen que ser medidas a priori y específicas para cada una de las figuras de fraude fiscal.

Por ejemplo, frente a las tramas de IVA se podría armonizar la normativa europea, eliminando el régimen de exención de las operaciones intracomunitarias. Frente a las sociedades pantalla, se debería investigar las personas que figuren como administradores de múltiples sociedades aparentemente sin conexión. Frente a la utilización abusiva de beneficios fiscales, se debería impedir la obtención de sucesivos beneficios fiscales.

No obstante, nos encontramos como en tantas otras competencias normativas ante una lucha sin cuartel entre los jugadores del mismo equipo, en este caso las Secretarías de Estado de Hacienda y Economía, curiosamente ambas dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda. Pues bien, actualmente las competencias las tiene la segunda mientras que las demanda la primera. No seremos nosotros quienes digamos dónde deben estar, doctores tiene la Iglesia, mientras tanto los delincuentes fiscales a sus anchas, en la calle, jactándose de la situación, prescribiendo los delitos (les suena el caso de los Albertos), o transfiriendo los beneficios fiscales a jurisdicciones más laxas (seguro que les suena Liechtenstein o los paraísos fiscales, quien no ha ido a Andorra a hacer las compras,…).

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