Dependiendo de la presencia de una entidad en Internet pueden derivarse, por un lado, obligaciones que denominamos “obligaciones derivadas de la mera presencia en Internet” consecuencia de una presencia estática y, por otro lado, lo que denominamos “obligaciones de la entidad que realiza contratación electrónica”, como referencia abierta a una presencia dinámica y conversacional.
Las obligaciones de la mera presencia en Internet son de carácter general porque tener dicha presencia es indispensable para luego poder realizar cualquier otro tipo de acción.