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12/07/2025. 11:35:38
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Condenan a una entidad bancaria a devolver el dinero estafado a través de mensajes de texto

La sentencia considera que ha quedado probado la falta de medidas adecuadas de ciberseguridad por parte del banco, lo que permitió la realización de múltiples transacciones fraudulentas en un corto periodo de tiempo El Tribunal de Instancia de Guadix número 2 ha condenado a una entidad bancaria a la devolución...

La reunificación de créditos de los consumidores

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.

En Derecho, no todos somos consumidores

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro

El aspecto sustantivo y el procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios deben discurrir en paralelo. En efecto, el hecho de que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a éstos una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menos eficacia si no hubiera ido acompañada de la articulación de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.

Consumidor y comercialización a distancia de servicios financieros

Es indudable que la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida económica y social tiene innumerables ventajas, pero también suele causar no poca incertidumbre jurídica que ha de ser compensada con las necesarias actuaciones legislativas. Por ello, el legislador europeo se ha visto obligado a intervenir mediante de la aprobación de varias Directivas, entre las cuales destaca la Directiva 2002/65, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de dos leyes: la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, y la reciente Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

Consumidor y comercialización de bienes tangibles

La filatelia o el coleccionismo de sellos no sólo es una afición que interesa a cientos de miles de personas, sino que ha logrado en los últimos años interesar también a muchas personas que han visto en dichos bienes una interesante inversión, recomendada por todos los oferentes de los mismos para un perfil conservador que no busca inversiones especulativas. Sin embargo, estas inversiones alternativas se han revelado como tales una reciente fuente de problemas tanto económicos como jurídicos.

El recargo de prestaciones del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social

El recargo de prestaciones por incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas que causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es una de las medidas de mayor repercusión sobre la economía de la empresa en caso de siniestro laboral. Regulado por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social supone la imposición al empresario infractor de un montante ecónomico equivalente a un porcentaje que oscila entre el 30 al 50% sobre las prestaciones que recibirá el trabajador o su beneficiario a resultas de la contingencia profesional.

Las obligaciones de la empresa en caso de concurrencia

Fuera del específico ámbito de la construcción, el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD. 174/2004, de 30 de enero, que desarrolla aquél establecen la regulación de la normativa sobre coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo un importante núcleo obligaciones que si bien se extiende a todas las empresas concurrentes, especialmente incide sobre las empresas titular del centro de trabajo y principal.

La protección a los grupos especiales de riesgo

La regulación preventiva prevé la existencia de trabajadores que por la existencia de ciertas afectaciones a lo largo de su vida, consecuencia ya del propio desarrollo vital –minoría de edad, maternidad- o de la actualización de ciertas patologías, pueden encontrarse en situaciones en las cuales las prescripciones de protección “ordinarias” no sean suficientes, no dotando de una protección eficaz frente a los riesgos en el trabajo.
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