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19/03/2024. 09:57:48

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La declaración tributaria «especial»

Billetes volando

La declaración tributaria especial: la mal llamada «amnistía fiscal»

La Cara

Javier Ragué
Socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y la Orden Ministerial que la desarrolla, crean un escenario normativo excepcional destinado a favorecer que los contribuyentes del IRPF, el IS y el IRNR puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias pasadas.

La primera de las sombras que amenaza este procedimiento de la declaración tributaria especial es la conveniencia del vehículo jurídico elegido para su introducción en nuestro sistema normativo. Es conocida la doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional que a través de un decreto ley no se puede afectar de manera esencial a los deberes regulados en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público. La amenaza ya se ha concretado con la presentación por el PSOE de un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida y la solicitud a la Audiencia Nacional de medidas cautelares para la paralización de la Orden Ministerial por considerar que se extralimita en sus funciones en relación a la regla especial prevista para el dinero en efectivo. Tanto uno como otro defecto podrían solventarse si el Gobierno decide tramitar la regulación mencionada como Ley.

A pesar del esfuerzo realizado por la Administración Tributaria con la Orden Ministerial para desarrollar la Disposición Adicional Primera, determinadas situaciones siguen planteando dudas, como, por ejemplo, las estructuras interpuestas, el levantamiento del velo societario, los trust, las implicaciones de la transparencia fiscal internacional, las pérdidas, el tratamiento de las rentas consumidas o la posible simultaneidad de esta declaración con el procedimiento ordinario de regularización voluntaria mediante la presentación de declaraciones complementarias. En este sentido, y a los efectos de ofrecer una mayor seguridad jurídica la Administración Tributaria tiene intención de emitir una Circular que aspira a clarificar estas cuestiones.

Otro aspecto que no contribuye al éxito de la declaración tributaria especial es que no abarca a otros impuestos que pueden aflorar con motivo de la regularización, como podría ser el IVA, el ISD o el IP, y por lo tanto la exoneración penal que exige una regularización completa y total puede quedar amenazada por esta carencia.

No obstante lo anterior, y pesar de las dudas que este procedimiento especial pueda suscitar, la valoración del mismo, y por lo tanto su oportunidad, no se puede hacer al margen del contexto que va a generar el Proyecto de Ley contra el fraude fiscal que prevé la imprescriptibilidad de las rentas asociadas a las cuentas bancarias, valores e inmuebles situados en el extranjero, y que pueden generar un efecto avalancha bajo la amenaza de “ahora o nunca”.

La Cruz

Sonia Velasco
Socia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

El pasado 30 de marzo, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 12/2012, el Gobierno aprobó el marco jurídico de la declaración tributaria especial (la mal llamada amnistía fiscal). Posteriormente, en fecha 18 de mayo, se aprobó la Orden del Ministerio de Hacienda que regula el modelo 750 por el que se podrá proceder a efectuar la citada declaración tributaria especial. Dicha norma, ha venido a clarificar en gran medida las incertidumbres que se crearon en un primer momento la disposición contenida en el RDL 12/2012 dada su brevedad.

La declaración tributaria especial se instrumentaliza como un incentivo excepcional y con efectos limitados en el tiempo a aquellos que hayan incumplido con sus obligaciones tributarias y que decidan corregir su insolidario comportamiento. Si bien lo anterior podría parecer injusto para aquellos contribuyentes al corriente de sus obligaciones tributarias con una factura fiscal mucho mas elevada, no es menos cierto que la declaración tributaria especial permitirá a la administración tributaria acceder a gravar rentas y patrimonio antes fuera de su alcance.

En este sentido, en mi opinión, una de las razones que justifica la medida adoptada por el gobierno es el aumento de la recaudación presente y futura a cargo de aquellos contribuyentes hasta ahora incumplidores con el fin de evitar la subida de la carga fiscal de los contribuyentes que ya cumplimos con nuestras obligaciones tributarias. El Gobierno prevé recaudar hasta 2.500 millones de Euros con esta medida.

Países de nuestro entorno como Alemania, Reino Unido, Estados Unidos y como es sabido Italia, han optado también por establecer mecanismos de flexibilización de las regularizaciones fiscales con mayor o menor éxito en función de la jurisdicción.

Tanto la declaración tributaria especial como el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria en su artículo 27.1 establecen a mi juicio un marco jurídico muy favorable para el contribuyente para corregir su situación tributaria.

Así, el RDL 12/2012 permite regularizar activos ocultos que el contribuyente detentara a 31 de diciembre del 2010, incluyendo dinero en efectivo que se manifieste que se poseía en esa fecha con un coste fiscal del 10%. Es por lo tanto, un régimen que puede permitir la regularización de activos ocultos con un coste fiscal muy reducido.

Así mismo, el obligado tributario tendrá la seguridad de quedar exonerado de responsabilidad penal por delito contra la Hacienda Pública.

Por otra parte, el Gobierno tiene ya muy avanzas nuevas medidas antifraude (Ante Proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal) que engloba varios aspectos como la no prescripción de las deudas tributarias derivadas de activos en el extranjero no declarados, elevación de sanciones administrativas y penales, elevación de la prescripción del delito penal a diez años en lugar de 5 años, etc. que hace muy recomendable a mi juicio que el contribuyente aproveche esta, quizás última, oportunidad de regularización de sus bienes no declarados.

Todo ello en un marco donde las administraciones fiscales y gobiernos del mundo intercambian información cada vez más rápida y eficientemente y donde las entidades financieras facilitan cada vez mayor información a las administraciones tributarias. Es realmente un efecto curioso que las entidades financieras que hasta hace pocos días se definían como los mayores custodios de patrimonios ocultos, se han convertido en los grandes suministradores de datos a las administraciones públicas de Europa o Estados Unidos.

Por lo tanto, la declaración tributaria especial es una alternativa muy favorable para el contribuyente fundamentado también en el gran interés del Gobierno de regularizar la mayor cantidad de dinero posible en esta época de elevado déficit público.

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