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El Corte Inglés, obligado a aportar información a Hacienda sobre el consumo realizado con sus tarjetas de clientes

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

La sentencia de la Audiencia Nacional de 26.7.2012 exige a El Corte Inglés que aporte a la administración tributaria información detallada de las compras realizadas por algunos de sus clientes con las tarjetas de este centro comercial para así poder comprobar los ingresos declarados de estos consumidores. El objetivo es aplicar el mandato constitucional de gravar las rentas conforme a la capacidad económica de cada contribuyente.

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En estos últimos años se ha consolidado la doctrina, tanto administrativa como jurisprudencial, por la que los intermediarios que intervienen en operaciones económicas en la que el consumidor acredita una capacidad económica poco habitual (por el valor de la operación que realizan) quedan obligados a aportar información detallada de los datos de esta operación para que la administración tributaria pueda comprobar que los consumidores declaren correctamente los ingresos que justifican los gastos realizados. En suma, que el que gasta mucho debe haber ingresado mucho, y por ello es imprescindible examinar que estos ingresos han quedado gravados en sede del contribuyente que está gastando. Es una vía para fiscalizar la honestidad del contribuyente en sus autoliquidaciones del IRPF que, recordemos, graban la capacidad económica del sujeto pasivo. Y no se trata de un control directo sino que se hace de forma indirecta a través de los datos que terceros, con los que el contribuyente interactúa, acumulan sobre él. De esta manera la administración tendrá más garantías de éxito en su investigación al consumidor.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional debe entenderse como finalización de un proceso iniciado hace unos pocos años por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que es el órgano administrativo encargado de resolver en alzada los recursos contra decisiones de la administración tributaria de mayor relevancia, en el que marcó el camino a través del cual la administración podía exigir la transmisión de esta información. A modo de ejemplo, merecen destacarse dos decisiones del TEAC de fechas 10.6.2009 y 25.6.2009. En ambos casos se examina la validez de un requerimiento de la administración por el que una empresa gestora de tarjetas de crédito, en el primer caso, y un banco, en el segundo caso, deben aportar información detallada a la administración sobre las operaciones realizadas por sus clientes.

En la primera decisión, una empresa española gestora de tarjetas de crédito impugna el requerimiento por el que se le solicitaba que aportara detalle de todas las operaciones realizadas por clientes de la entidad (nombre del cliente, operación realizada, valor de las operaciones así como número de cuenta bancaria donde se cargaban las operaciones) que superaran los 6.000 euros en cada uno de los años 2006 y 2007. En la segunda decisión un banco español se niega a aportar datos de los titulares de cuentas bancarias con un saldo en su haber de 3 millones de euros en cada uno de los años 2006 y 2007.

En ambas resoluciones se realiza un examen en detalle de la normativa legal que permite a la administración solicitar de estas dos empresas la aportación de estos datos además de revisar la jurisprudencia relativa a esta materia. Finalmente el TEAC resuelve anulando el primer requerimiento de información indicado bajo el razonamiento de que se tratan de demasiados datos y que, por la cantidad de la que se habla, no tiene relevancia tributaria, además de ser una medida desproporcionada (no se acredita una especial capacidad económica haber gastado a través de tarjetas la cantidad de 6.000 euros al año, que equivale a un consumo de 500 euros mensuales). Probablemente, de haberse fijado por la administración un valor de referencia bastante superior a los 6.000 € sí que hubiera podido justificarse la proporcionalidad. Por el contrario, en el segundo caso, el órgano administrativo sí considera que está justificado aportar esta información para el necesario cumplimiento del principio de gravamen conforme a la capacidad económica, además de ajustarse a la proporcionalidad exigida por la norma, ya que unos saldos de 3 millones de euros sí que indican unos ingresos fuera de lo habitual además de afectar a muy pocas personas.

Poco después, por haberse impugnado diversas decisiones del TEAC favorables a la administración, han sido el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional los que recientemente han debido examinar la legalidad de estos requerimientos.

La sentencia que nos ocupa, y que reproduce ampliamente una sentencia anterior del Tribunal Supremo de fecha 3.11.2011 que trata un asunto muy similar, resuelve con claridad que el requerimiento a El Corte Inglés sí está justificado en base al deber de colaboración del contribuyente en la labor de inspección de la administración tributaria ya que la información aportada sí tiene trascendencia tributaria al ser muy útil para la efectiva aplicación de los tributos. La posible desproporcionalidad de la medida se rechaza en base a que al tratarse de empresas muy grandes disponen de sus propios sistemas informáticos con los datos solicitados. En suma, se trata de una sentencia sencilla, sin sorpresas, y que incorpora el criterio ya marcado por la administración en las resoluciones del TEAC de los últimos años sobre esta materia.

Lógicamente, la actuación de la administración en estos requerimientos debe cumplir los requisitos de competencia que se le exige a cualquier acto de la administración tributaria. En una sentencia de 14.11.2011 el Tribunal Supremo rechaza la legalidad de un requerimiento hecho al Banco Sabadell para que aporte los datos de los titulares de cajas de seguridad en la entidad financiera por ausencia de competencia del órgano requirente, ya que lo dictó un órgano de recaudación en Baleares.

Debe subrayarse que estos requerimientos exigiendo información no sólo se limitan al uso de las tarjetas en las compras, sino que incluso se extienden, entre otros, a las empresas tasadoras de inmuebles en relación con los inmuebles valorados para sus clientes. En una sentencia de fecha 13.1.2011 el Tribunal Supremo establece la obligatoriedad que tiene una sociedad de promoción inmobiliaria de atender un requerimiento de hacienda por la que esta debe aportar detalle de las valoraciones en las que ha participado así como de los datos de sus clientes. El objeto de esta medida es que la administración acceda al valor de mercado de ciertos inmuebles que posteriormente han sido vendidos. De esta manera se podrá comparar los precios fijados por esta tasación con el precio realmente escriturado en el contrato de compraventa. De existir una gran diferencia estaríamos frente a un caso de fraude donde una parte del precio se habría hecho en dinero negro.

Tampoco podemos olvidar que los notarios en España están obligados a aportar información detallada de los actos en los que intervienen. En Junio 2007 se firmó entre la administración tributaria y el Consejo General del Notariado un acuerdo por el que los notarios aportarán regularmente (de forma informatizada y automática) información sobre las operaciones en las que intervengan, indicado los nombres, valores y operaciones que autorizan.

Estas son las nuevas vías que está utilizando la administración española para realizar las necesarias labores de fiscalización de las autoliquidaciones hechas por los contribuyentes y que se integran sin dificultad dentro de la consolidada jurisprudencia constitucional en la materia. Sólo así se puede ejecutar el mandato que tiene la administración tributaria para gravar la capacidad económica de los contribuyentes. Recordemos dos sentencias del Tribunal Constitucional (de 26.11.1984 y 26.3.1990) que rechazaron los argumentos de que informar a hacienda de ciertos detalles sobre las rentas obtenidas así como los gastos realizados atentaban contra la intimidad de una persona, además de estar injustificado y ser desproporcionado. Eran los años en los que se estaba creando una administración tributaria española moderna y se estaba introduciendo el famoso NIF (para facilitar así el control de las rentas). En ambas sentencias se indica con claridad que para el efectivo cumplimiento del deber que impone el art. 31.1 de la Constitución (y que establece que todos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme a su capacidad económica) es imprescindible la actividad inspectora y comprobatoria de la administración tributaria. De no ser posible se generaría un grave problema de desigualdad en la aplicación de la norma tributaria, ya que, como indican ambas sentencias, "lo que unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar; de ahí la necesidad de una actividad de inspección y comprobación especialmente vigilante y eficaz, aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta". Y esta actividad de comprobación en ningún caso es una opción de la administración. Muy al contrario, la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone al legislador y a la administración para que, dentro del debido respecto a las normas constitucionales, la administración tributaria disponga de los instrumentos necesarios para poder ejecutar este mandato constitucional. En suma, sin control no hay igualdad, y sin igualdad no hay justicia en el sistema fiscal de un país.

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