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26/04/2024. 17:58:34

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El futuro de los incentivos fiscales a la inversión en Startups

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Abogada. Dpto. Jurídico Grupo Puma.

La inversión en empresas de nueva creación o Startups no ha sido objeto de especial atención por nuestra legislación mercantil y fiscal, y con ello España no se ha destacado por ser un foco de atracción para la implantación e inversión en nuevas empresas, dedicadas especialmente a actividades en sectores con expectativas de crecimiento exponencial como el tecnológico o el e-commerce.

Un muñequito blanco sentado encima de la palabra startup

Regulación actual.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (en adelante Ley de Emprendedores),  introdujo en la Ley la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) dos incentivos fiscales relativos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación efectuadas por personas físicas:

El primero de ellos consiste en una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicándose exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal del Impuesto. El porcentaje de deducción será del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierte, conforme al acuerdo de inversión suscrito entre el contribuyente y la entidad. 

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren debe revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL o SRLL, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Asimismo, debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma y, en particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación por el contribuyente persona física. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros al inicio del período impositivo de la misma en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones y, en caso de que la sociedad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 Código de Comercio, el importe de tales fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

Por su parte, el contribuyente persona física debe cumplir las siguientes condiciones, de cara a poder beneficiarse de la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución debiendo permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posea en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida a aquél por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales que, aplicando el porcentaje de deducción del 20%, supone una deducción máxima de 10.000 euros.

En segundo lugar se establece a través de la citada Ley de Emprendedores una exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la trasmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

No obstante lo anterior, esta exención no resultará aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones, en cuyo caso la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente;  cuando las acciones se transmiten al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido; o cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas referidas en el supuesto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 del Código de Comercio, distinta de la propiedad entidad cuyas participaciones se transmiten.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación, debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones y, para el caso de que la reinversión no se realice en el mismo ejercicio de la enajenación, el contribuyente está obligado a hacer constar en su declaración de IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia patrimonial, su intención de reinvertir.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores motivará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente mediante autoliquidación complementaria.

Los ¿futuros? incentivos fiscales.

Lo limitado de la regulación expuesta, y la experiencia comparada en países como Gran Bretaña e Irlanda, que han apostado decididamente por atraer empresas de nueva creación y con alto potencial de desarrollo, ha hecho que en las últimas semanas se haya comenzado a discutir una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados dedicada a mejorar los aspectos fiscales de las Startups dedicadas al ámbito de Internet.

Se propone mejorar ampliamente los incentivos fiscales actuales estableciendo:

    a)      Una deducción del IRPF del 50% del importe de las acciones o participaciones adquiridas en Startups de Internet, con una inversión máxima deducible de 150.000 euros.

    b)      Una exención en el IRPF del 100% de los rendimientos de capital sobre beneficios provenientes de acciones o participaciones adquiridas en Startups de Internet, siempre que aquellas se hayan mantenido en el patrimonio del inversor durante al menos dos años.

    c)       Una exención en el IRPF del 100% de los rendimientos de capital sobre beneficios provenientes de acciones o participaciones adquiridas en Startups de Internet, cuando dichos beneficios se reinviertan a su vez en otra u otras Startups de Internet dentro del plazo máximo de un año desde su obtención.

Asimismo, en dicha proposición se enumeran también medidas que favorecerían el proceso de creación de una Startup de internet, disminuyendo los plazos y los requisitos formales para su constitución, así como para que estas empresas puedan acceder a financiación pública y a ayudas a la innovación tecnológica. También se propone regular las remuneraciones en forma de opciones sobre participaciones a los empleados (stock-options) por tratarse de un mecanismo retributivo que las Startups de Internet necesitan para retener y atraer talento.

Conclusiones

Todas las medidas propuestas merecen nuestro aplauso, siendo positivo que el legislador  se conciencie de la necesidad de favorecer el emprendimiento y la creación de empresas en nuestro país a través de incentivos fiscales. No obstante, entendemos que estas ventajas no deben ser exclusivas del ámbito de las Startups de internet y que deberían extenderse a sociedades de nueva creación dedicadas también a otros sectores: salud, ocio, biotecnología, ingeniería, textil o alimentación. Asimismo, tampoco nos parece lógico que los incentivos fiscales se limiten a la inversión a través de personas físicas, siendo necesario fomentar también la inversión  a través de personas jurídicas, que pueden constituir vehículos adecuados para dotar de fondos a las Startups. Por último, la voluntad del legislador de crear una red de Startups debe asimismo apoyarse en medidas fiscales que fomenten no solo la inversión en este tipo de compañías, sino también el desarrollo de su propia actividad, debiendo incentivarse fiscalmente tanto la contratación de personal estable, como la inversión en activos o la internacionalización de sus actividades, de manera que el crecimiento de estas sociedades favorezca el crecimiento y la modernización del tejido empresarial español.

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