Para suspender la ejecución de un acto impugnado, el interesado debe garantizar el pago de la cantidad reclamada. Pero cuando el acto haya sido declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el interesado tendrá derecho al reembolso del coste de las garantías aportadas.
Pedro Landa Canosa,
Socio de Fiscal y Tributario de Landa & Lasa
Como regla general, la mera interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. Su ejecución será suspendida automáticamente cuando el interesado garantice el importe de dicho acto, los intereses de demora y los posibles recargos aportando, normalmente, aval bancario u otra de las garantías tasadas en el artículo 224.2 de la Ley General Tributaria.
Pero si finalmente el acto impugnado acaba siendo anulado, total o parcialmente, mediante sentencia judicial o resolución administrativa firme, el contribuyente tendrá derecho a que la administración le reembolse el coste que la aportación de las garantías le haya podido ocasionar, debiendo efectuar dicho reembolso la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente. Cuando el acto impugnado se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
En todo caso, junto con el reembolso del coste de las garantías la Administración deberá abonar el interés legal vigente desde la fecha en que se incurrió en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
El artículo 73 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa establece que las garantías cuyo coste es objeto de reembolso son las siguientes:
El reembolso del coste de las garantías aportadas incluye los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación.
En el caso de haber garantizado el pago de la cantidad reclamada mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el coste comprenderá las cantidades satisfechas en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
Si la garantía aportada consiste en una hipoteca o prenda, el coste de estas incluirá los gastos derivados de la intervención de notario y los gastos registrales, los tributos ligados directamente a la constitución y cancelación de la garantía, y los gastos de la tasación o valoración de los bienes que hayan sido ofrecidos en garantía de acuerdo con la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
Si se hubiesen aportado otras garantías distintas de las anteriores, aceptadas por la Administración o por los Tribunales, se admitirá el reembolso de los costes de estas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se devuelva la garantía. Pero la Administración no reembolsará el coste de las garantías que no hayan sido admitidas ni otros costes distintos de los descritos anteriormente. En el caso de que así lo desee, y siempre que se den las circunstancias previstas para ello, el interesado podrá instar en relación con otros costes distintos (como, por ejemplo, los gastos procesales de abogado y procurador) el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Cuando la garantía hubiese sido constituida mediante depósito de dinero, sin perjuicio de lo dicho anteriormente en relación con los costes de constitución del depósito, se abonará el interés legal vigente hasta el día en que se produzca la devolución del depósito.
Para que el reembolso sea concedido, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Pedro Landa Canosa,
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