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27/04/2024. 02:03:01

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Reducción por la Adquisición de la Empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha mejorado la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, reduciendo de 10 a 5 años el plazo de mantenimiento de los bienes adquiridos. Al mismo tiempo que eleva el porcentaje de reducción del 95% al 99% por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de la empresa familiar con domicilio fiscal y/o social en la Comunidad de Andalucía, siempre que se mantenga el domicilio fiscal en la Comunidad durante 5 años. Mantenimiento del domicilio fiscal en la Comunidad que podría suponer una restricción de la libertad comunitaria de establecimiento al establecerse un impuesto de salida, en el caso de que se pretenda el cambio de domicilio a otro Estado miembro.

Un ejecutivo metiendo dinero en una hucha.

Igualmente se eleva hasta el 99% la reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en la citada Comunidad. Medida que discrimina la empresas o entidades no domiciliadas en dicha Comunidad, una discriminación directa por razón de la nacionalidad.

También se incrementa del 95% al 99% la reducción por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de la empresa familiar por parte de personas sin relación de parentesco con el transmitente. Siempre que el adquirente tenga un contrato laboral o de prestación de servicios  dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente, con una antigüedad de 10 años en la empresa o negocio. Al mismo tiempo que tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio, con una antigüedad  en este caso de 5 años. En ese sentido, a diferencia de la reducción estatal prevista a favor de los parientes cercanos, la Comunidad andaluza permite la aplicación de la reducción autonómica a personas sin relación de parentesco con el transmitente, en concordancia con el objetivo perseguido, la supervivencia de la empresa familiar.

Por otra parte, se incrementa hasta el 8% el tipo de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles para el tramo de valor que supere los 400.000 euros (30.000 € para los garajes).

Finalmente, se incrementa hasta el 8% el tipo aplicable a las transmisiones de turismos y vehículos todoterreno  que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como para las embarcaciones que superen los 8 metros de eslora y aquellos bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades.

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