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26/04/2024. 18:40:39

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¿Seguro que las ayudas a la compra de vehículos del Plan2000E tributan?

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Toda ayuda recibida por un contribuyente debe ser declarada como incremento patrimonial y tributar en Renta: esta es la norma general, pero si estudiamos los fines y los medios empleados para la gestión de las famosas ayudas para la compra de vehículos del Plan2000E a mi no me queda tan claro que se cumpla el requisito de incremento real y efectivo del patrimonio del comprador y, por tanto, menos todavía que tenga que tributar por ella.

Coches apilados en un polígono.

La semana pasada, en plena campaña de declaración de la renta del 2009, todos los medios de comunicación se hacían eco de una información según la cual las famosas ayudas del Plan2000E para la compra de vehículos debían ser declaradas en IRPF al ser consideradas como incremento patrimonial y no haber sido declaradas exentas.

Esto provocó gran revuelo general, básicamente en la vertiente más político-sensacionalista que llena, por desgracia, los medios de comunicación en cualquiera de sus formatos. En ámbitos tributaristas no lo fue tanto porque es sabido que todas las ayudas recibidas, en cuanto que claramente incrementan nuestro patrimonio deben ser declaradas a Hacienda por IRPF y tributarán en consecuencia a no ser que una norma venga a declararlas exentas.

Dejando aparcado al ánimo de polemizar sobre el tratamiento informativo, o más bien, manipulativo,  al que actualmente está sometida casi cualquier información y dejando también para otra ocasión la vieja discusión de que si una persona es merecedora de ayudas se entiende que es por su falta de capacidad económica, luego es un contrasentido que al año siguiente en la declaración se le obligue a tributar por ello reconociéndosele entonces una capacidad económica que para la concesión de la ayuda no era tal,  quisiera profundizar sobre el concreto caso de las ayudas a la compra de vehículos del Plan2000E porque en mi modesta opinión no está tan claro el tratamiento de incremento patrimonial estándar que se le quiere dar.

Empezando por el principio, me gustaría recordar en qué consiste la ayuda y su sistema de gestionarla: se concede hasta 2.000€ de ayuda (500€ aporta el Estado, otros 500€ la comunidad autónoma y 1000 € el fabricante) para la compra de vehículo por particulares, autónomos, microempresas y pymes siempre que el nuevo vehículo tenga unas emisiones de CO2 no superen los 149 grs/km y su precio no supere los 30.000 € y se manda a achatarrar su actual vehículo que deberá tener más de 250.000 km o más de 10 años de antigüedad. De la gestión de esta ayuda el comprador se olvida ya que se establece en la normativa al respecto (RD 898/2009, de 22 mayo) que se encarga una entidad colaboradora y es el agente de ventas del concesionario el que se encarga de recopilar todo el papeleo necesario para realizar la solicitud de la ayuda. Así el comprador sólo ve que el precio de su coche se ha reducido en la cantidad de 2.000€ en el mejor de los casos.

Con estos antecedentes me planteo varias dudas: ¿es esta ayuda para incentivar las compras o las ventas?, ¿para que la gente compre coches o para que el sector del automóvil capee la crisis?, ¿el verdadero beneficiado es el comprador o el vendedor?, y lo que más preocupa al bolsillo, ¿por qué es un incremento patrimonial para el comprador, y debe tributar por ello, si esos euros nunca han entrado en su patrimonio?

Desglosando la ayuda, nada hay que decir al descuento de 1.000 € de los fabricantes, pero sí creo que se ha hecho una interpretación excesivamente amplia del concepto de ayuda que incrementa el patrimonio para el caso de los 500€ que pone el Estado y los 500 € de las comunidades autónomas.

Respecto al "tramo autonómico" de la ayuda vemos que ha tenido distinto tratamiento ya que unas comunidades autónomas se han adherido al Plan2000E, otras lo han derivado hacia otros impuestos y las diputaciones vascas y Navarra han ido más allá y han zanjado nuestra discusión declarando expresamente exentas estas ayudas.

Bajo mi punto de vista, como pueden haber adivinado ya,  ésta no es una ayuda que incremente el patrimonio del comprador por varios motivos:

  • Ni los 500€ del Estado ni los 500€ de las CCAA adheridas entran en ningún momento en el bolsillo del comprador.
  • Esos euros del Estado y las CCAA los solicita el vendedor del vehículo y es quien cumplimenta todos los requerimientos y manda la documentación justificativa para obtener la ayuda.
  • Es al vendedor a quien le llegan la ayuda con la "obligación" que la haya repercutido bajando el precio del coche al comprador.
  • El comprador sólo da su consentimiento al nuevo precio del vehículo.

Por todo ello entiendo que esta ayuda debiera ser computada como tal al vendedor del coche y no al comprador para él que sólo debiera ser un descuento en el precio: esto, no cabe duda, produce un beneficio al comprador, las cifras de ventas del último año son claras, pero me parece ir más allá de lo que debiera ser jurídicamente permitido, igualar este beneficio a un incremento de patrimonio y por ello ser gravado en IRPF.

Les invito a que hagan borrón y cuenta nueva y sin ideas preconcebidas consulten la normativa que puso en marcha este sistema de ayudas (RD 898/2009, de 22 mayo) y lo cotejen con los requisitos que impone la Ley General de Subvenciones y la teoría general tributaria sobre el incremento de patrimonio y me digan a qué conclusión llegan; si ven a esta ayuda como tal para el comprador-contribuyente, y si la encuentran tan obvia como las ayudas a la renta de emancipación o los televisores que te regala el banco, por ser los otros dos ejemplos a las que las informaciones hacía referencia y metía en el mismo saco.

Una vez que emitan su juicio, tanto si llegan a la misma conclusión que yo como a la contraria, no se pierdan el Editorial que D. Ramón Falcón y Tella va a publicar en la revista Quincena Fiscal núm. 10 porque ahonda en esta discusión aportando nuevos y, como siempre, acertadísimos aspectos al debate como ¿qué ocurre si el vendedor sube el precio del vehículo y esa ayuda a modo de descuento no llega efectivamente al consumidor sino que se queda en el vendedor?, o por qué si tributa el incremento patrimonial por la ayuda recibida en forma de descuento no tributa también la disminución patrimonial que supone el cumplimiento del requisito relativo a la obligación de achatarrar su antiguo coche.

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