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26/04/2024. 23:41:28

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Tributación de las primas de ‘La Roja’

Abogado en el Departamento de Derecho Mercantil de Serrano de Pablo Abogados

Hace unos días aparecía publicada -tanto en medios nacionales como internacionales- la noticia de que los jugadores de nuestra Selección cobrarán una prima de 720.000 euros por cabeza en caso de que el 13 de julio volvamos a ver a Iker Casillas, esta vez en Maracaná, levantar por segunda vez la Copa del Mundo.

Entrenamiento de la selección

Unos opinarán que se trata de unas cantidades desorbitadas, tanto por el clima económico en el que nos encontramos así como por la diferencia con respecto a las cantidades que cobrarán los jugadores de otras potencias mundiales como pueden ser Alemania, Francia o la misma Seleção Brasileira. A otros, sin embargo, les parecerá acertada la decisión adoptada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ya que a pesar de que se trate de una entidad de naturaleza semipública -ya que ejerce por delegación funciones de la administración, como por ejemplo la potestad sancionadora- lo cierto es que dichas cantidades serán satisfechas en su totalidad con cargo a dinero procedente exclusivamente de sus patrocinadores privados. Esta cuestión no es baladí ya que conviene recordar que tanto la RFEF como la FEB llevan varios años consecutivos rechazando las subvenciones públicas que el CSD distribuye todos los años a las Federaciones Españolas Deportivas (FFDDEE), lo cual se traduce en una mayor cantidad a repartir en beneficio del resto de federaciones y, especialmente, en aquellas con mayores dificultades y falta de medios para captar la inversión del sector privado.

Más allá de estas consideraciones, quizás una de las cuestiones más relevantes, desde un punto de visto jurídico-económico, sea la de dilucidar cómo van a tributar esas "primas" y si la posible victoria de nuestra selección, reportará o no beneficios a las arcas públicas españolas.

Pues bien, en este sentido es importante reseñar que con carácter general, tal y como así lo establece el articulo 2 LIRPF, aquellas personas que sean residentes fiscales en España -conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8 del citado cuerpo legal- están sujetos a tributar por la totalidad de la renta obtenida en el periodo impositivo, con independencia del lugar en donde ésta haya sido generada, y de la residencia del pagador, tributando la misma al tipo impositivo resultante de aplicar la escala de gravamen del impuesto. Esto decir, que de acuerdo con la legislación tributaria vigente, los residentes fiscales en España tributan en este país por sus rentas mundiales, tanto por las percibidas en España como por las percibidas fuera de nuestras fronteras. 

En base a lo expresamente regulado por los Convenios de Doble Imposición  (CDI) y por la normativa interna de cada país, es factible que las rentas obtenidas en el extranjero puedan tributar en el lugar donde se hayan obtenido, por aplicación de lo que en materia tributaria se conoce como "principio/criterio de la fuente".

En el caso concreto de rentas obtenidas por artistas y deportistas, la Organización para la Colaboración y el Desarrollo Económico (OCDE), en su modelo de convenio tributario sobre la renta y el patrimonio -normalmente en el artículo 17 del mismo, establece que éstas pueden estar sometidas a tributación en el país donde se haya celebrado el acontecimiento en cuestión. En estos casos, se puede producir una situación de doble imposición, ya que las rentas obtenidas, además de poder tributar en el país del extranjero donde se hayan obtenido, también pueden posteriormente volver a tributar en España dado que el contribuyente es residente fiscal en España y, por ende, obligado a tributar en este país por su renta mundial.

Para resolver estas situaciones de doble imposición, los CDI y la normativa interna de cada país prevén determinados mecanismos para eliminar dicha doble imposición.

Artículo 23 del CDI Brasil – España:

"Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante. Sin embargo, la cantidad deducida no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante".

Artículo 80 LIRPF:

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Por tanto, en caso de que el impuesto brasileño equivalente al IRNR español fuera del 20%, los jugadores residentes en España (los Casillas, Ramos, Xabi, etc, y no en cambio los Silva, Torres, De Gea, etc. por no ser residentes fiscales en España) tributarían 144.000 euros en Brasil en concepto de IRNR brasileño.

¿Son estos 144.000 la cantidad que podrían deducirse los jugadores en España vía IRPF?

Sí, dado que se trata del impuesto sobre la renta pagado en Brasil y no excede del importe de impuesto sobre la renta que correspondería pagar en España por esos 720.000 euros conforme a las normas de IRPF.

¿Cuál sería la Base Imponible (BI) a efectos del IRPF?

Su BI en España serían los 720.000 euros ya que el IRPF grava la renta mundial obtenida por los contribuyentes, con independencia del lugar donde se haya producido. Esta "doble imposición" es la que trata de resolver la deducción por doble imposición internacional, "desgravando" los impuestos ya pagados en el país extranjero, Brasil en este caso.

Por tanto, como conclusión de lo anterior, podemos decir que en principio -y salvo que el Gobierno Brasileño regulara internamente la exención respecto a las rentas que puedan obtener los deportistas con ocasión de la celebración de la Copa del Mundo- las primas obtenidas por los jugadores residentes fiscales en España por su participación en el Mundial de Brasil 2014 estarían sujetas a tributación en el país en el que se disputa la competición y adicionalmente, tributarían en España, pudiendo aplicar por lo tanto en este país, los mecanismos para evitar la doble imposición que prevea el CDI en cuestión o la propia normativa interna.

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