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TS 31 de marzo de 2014: es necesario acudir a la realidad de los hechos en la aplicación de la normativa tributaria

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

Incluye la sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 –ratificando el fallo del TSJ de la Rioja- considera que el requisito de ejercicio de funciones directivas a los efectos de la exención para participaciones en sociedades en el IP –y consiguiente reducción en el ISD- debe ser interpretada de manera extensiva.

Fachada del Tribunal Supremo

En el supuesto de autos se produce la transmisión a título gratuito intervivos de la participación en una mercantil de un padre a un hijo; la operación se acoge a la reducción del 99% para estas operaciones existente en la normativa riojana, lo que fue objeto de comprobación y liquidación en otro sentido por la Administración Tributaria, al considerar que no se cumplía el requisito de ejercicio de funciones directivas en relación con la principal fuente de renta del donatario.

En concreto, la liquidación administrativa alegaba que el cargo de administrador único que ostentaba el donatario era gratuito según constaba en estatutos, recibiendo su remuneración "por el desempeño del puesto de encargado, puesto que no implica(ba) ejercer funciones de dirección", lo que suponía el incumplimiento del requisito de remuneración y la consiguiente pérdida del beneficio fiscal.

Tanto el TEAR de La Rioja como el TEAC desestimaron los recursos interpuestos; por el contrario el TSJ de La Rioja en sentencia de 21 de mayo de 2010 dio la razón al contribuyente, manifestando que no se puede limitar la aplicación de la reducción sobre la base de una cuestión nominal; frente a esta resolución el Gobierno de La Rioja interpuso Recurso de casación.

Pues bien, en sentencia de 31 de marzo de 2014 el Tribunal Supremo desestima el citado recurso basándose en la redacción literal del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio, manifestando que:

"Efectivamente, cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, para conocer lo cual hay que coincidir con la Sala de instancia en que « es necesario integrar todas las circunstancias y conocer de forma fehaciente los hechos » (FD Quinto), lo cual nos lleva a confirmar la Sentencia recurrida en casación, pues un examen detallado de la documentación aportada junto a la demanda, además de la contenida en el expediente administrativo, disipa cualquier duda que pudiera existir acerca del ejercicio efectivo de las funciones de dirección de Bodegas Navajas, S.L. por D. Pio."

Posteriormente, tras listar los más de cuarenta documentos aportados por la parte recurrida para justificar la actividad del donatario en la gestión de la entidad objeto de transmisión, concluye que:

"La documentación mencionada conduce inexorablemente a considerar que D. Pio sí ejercía las funciones de dirección de Bodegas Navajas, S.L., al intervenir de manera decisiva en el desarrollo normal de la empresa. Por tanto, se cumplían los requisitos necesarios para que la Administración recurrente accediera a la petición formulada en la escritura de donación de 23 de abril de 2003 y reconociera el derecho de D. Pio a beneficiarse de la reducción del 99% del valor de adquisición de las participaciones sociales de Bodegas Navajas, S.L. recibidas de su padre."

Es decir, que la Sala Tercera -como no podía ser de otra manera- dictamina que la Administración debe acudir a la realidad de los hechos, y no a los meros formalismos a la hora de calificar los elementos de la obligación tributaria.

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