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26/04/2024. 13:10:37

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¿Un aguinaldo fiscal a los banqueros?

catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria

Hace pocos días saltó a la prensa una noticia fiscal que ha sido ampliamente comentada. Me estoy refiriendo al mejor tratamiento tributario que se ha dispensado a los socios relevantes de entidades financieras por los intereses obtenidos de los préstamos que pudieran otorgar a tales entidades, lo que se ha tildado de aguinaldo fiscal a los banqueros. ¿Es criticable esta decisión? Vayamos por partes.

¿Un aguinaldo fiscal a los banqueros?

Como sabrá el lector, la llamada renta del ahorro tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo fijo del 18%, con independencia de su cuantía y del tiempo que haya tardado en generarse, mientras que el resto de los rendimientos tributa al tipo progresivo, cuyo marginal máximo puede alcanzar el 43 %. Desde esta perspectiva, la renta del ahorro recibe un tratamiento privilegiado respecto de las demás rentas (p.e. las del trabajo), lo cual se justificó en su momento en la libertad de circulación de capitales imperante en Europa. Si el capital puede moverse libremente por los países comunitarios, había que evitar que el generado en España emigrase hacia otros lugares que lo gravasen con menor intensidad; para lograrlo se optó por reducir la tributación de las rentas del capital, con la esperanza -incluso- de atraer capitales del exterior y aumentar la inversión extranjera en nuestro país. Esta decisión, adoptada por la vigente Ley de 2006 del IRPF, fue criticada invocando fundadas razones de equidad, en las que ahora no me voy a extender.

Un supuesto típico de renta del ahorro lo constituyen los intereses percibidos por un préstamo efectuado a un tercero, que, con carácter general, tributan al 18%. Sin embargo, se excluyen de la renta del ahorro los intereses obtenidos de préstamos otorgados a entidades vinculadas con el contribuyente (socio relevante-sociedad; relación de parentesco, etc.), que se consideran renta general sometida al tipo progresivo. Por tanto, los intereses que percibe un particular de un depósito a plazo están sometidos al 18%, pero los que obtenga un socio relevante respecto de un préstamo que efectúa a su sociedad quedarán sometidos al tipo progresivo, que en muchos casos será el marginal máximo de la escala (el 43%).

¿Cuál era la finalidad de esta excepción? Resulta que los intereses derivados de un préstamo que debe pagar una entidad son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que no sucede lo mismo con los dividendos que abona a sus socios, que no reducen el beneficio de la entidad. Si además de esto el socio estuviera sometido a una baja tributación (18%) por los intereses del préstamo concedido a su sociedad, éste podría jugar ladinamente con la ventaja fiscal que le reportaría financiar de forma desmedida su entidad mediante préstamos propios. Para evitar este posible abuso, se dispuso que estos intereses tributaran en el IRPF al tipo progresivo (para muchos, el 43%).

Esta medida resultaba muy desproporcionada, porque se podía combatir esta espuria práctica mediante otros métodos menos agresivos con el principio de igualdad, como son, por ejemplo, los tendentes a evitar una anómala subcapitalización. Téngase en cuenta que no hay criticables ventajas fiscales por prestar dinero a la propia empresa sin más, sino sólo cuando esta práctica resulte excesiva  respecto de lo que procedería en circunstancias normales en el mercado. Y la regulación establecida por la Ley era especialmente perjudicial para los contribuyentes vinculados a entidades de crédito, ya que se trata de sociedades que se dedican específicamente a las operaciones financieras. Que un socio relevante de un banco tuviera que pagar por los intereses de los depósitos en esa entidad el 43%, cuando debería pagar sólo el 18% si los depósitos los hubiera efectuado en otro banco distinto, resultaba claramente injustificado. Esto es lo que ha venido a corregir el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre: con efectos de 1 de enero de 2008 y con independencia de la vinculación que pudieran tener las partes, los intereses derivados de préstamos a entidades de crédito se consideran renta del ahorro gravada al tipo fijo del 18%, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características.

Hasta aquí la parte positiva de este aguinaldo fiscal. Pero la solución adoptada también presenta tintes oscuros que no pueden ser ignorados. En primer lugar, se ha aprobado mediante un Real Decreto que corrige lo dispuesto en una norma de rango de Ley, lo cual es claramente ilegal. Pero como beneficia a sus destinatarios, es difícil que esta clara irregularidad vaya a ser impugnada.

En segundo lugar, esta medida sólo favorece a quienes tengan una especial vinculación con entidades financieras, dejando fuera de ella otras muchas operaciones vinculadas, para las que también resulta desproporcionada la solución legal de incluir tales intereses en la renta general. Piénsese, por ejemplo, en el préstamo que un socio de una empresa familiar efectúe a su sociedad cuando esté necesitada de financiación, sin que esa operación pueda tacharse de excesiva o anómala, ¿es justo que se le exija acudir a un banco para no ser él quien preste ese dinero a su empresa por tener que tributar al 43%?

En definitiva, mediante esta corrección se ha beneficiado sólo a los socios relevantes de las entidades financieras, pero no a otros tantos agentes económicos que con mucho esfuerzo crean empleo y para los que la regulación legal también puede resultar excesivamente dura y desproporcionada. En este contexto, es difícil negar que este regalito navideño sea un privilegio concedido a unos contribuyentes de rentas muy altas, y que se sitúan dentro de un sector cuya imagen ha quedado  muy dañada por la crisis económica.

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