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26/04/2024. 12:31:29

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Análisis de la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Abogado del Departamento de Derecho Penal
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

La Fiscalía General del Estado acaba de emitir la “Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010”.

Unas esposas cerradas.

Esta Circular es un documento de gran valor, puesto que marca la pauta que seguirán los distintos fiscales en los procedimientos que se inicien contra personas jurídicas y es la primera interpretación que realiza un organismo oficial de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010.

Como es sabido, y ahora ha ratificado la FGE, dicha reforma ha supuesto la modificación más profunda del Código Penal de 1995, y la novedad más relevante ha sido la introducción por primera vez en nuestro ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Circular analiza en profundidad desde las razones de política criminal que justifican esta reforma hasta los problemas procesales que se pueden plantear en los procedimientos contra personas jurídicas, pasando por el estudio de las penas aplicables (a este respecto cabe destacar que establece que la pena de elección, salvo en los casos más graves, será la de multa) y el catálogo de delitos que pueden cometer las corporaciones.

Respecto a los aspectos procesales, menciona la existencia del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, que adaptará la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo necesario para el enjuiciamiento de personas jurídicas, pero plantea las soluciones a aplicar con la vigente legislación procesal.

En este punto nos gustaría destacar el análisis que realiza de la circunstancia atenuante de establecimiento, antes del comienzo del juicio oral, de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse -sistemas de Corporate Compliance-. Para la FGE son insuficientes las operaciones de simple mejora de la imagen empresarial, requiriéndose que dicho sistema sea apto para prevenir y/o detectar la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica.

La FGE ratifica la existencia en el Código Penal de dos criterios de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, que podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho -o, lo que es lo mismo, ser penalmente condenadas como autoras de un delito- en dos supuestos: (i) cuando alguno de sus administradores o representantes haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, o (ii) cuando el delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica haya sido cometido no por un administrador o representante, sino por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre su personal y actividad.

En lo que se refiere al concepto de debido control, la Circular confirma que al órgano gestor de las empresas le corresponde una obligación de control y vigilancia sobre sus subordinados y critica duramente la opinión cada vez más generalizada de que la mera formalización de unos estándares de actuación es suficiente per se para eludir la responsabilidad penal de las corporaciones. En este sentido, la Circular señala que "lo importante no es la adquisición de un código de autorregulación", sino la acreditación de que "los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos". Así las cosas, se hace necesario que las personas jurídicas implementen sistemas de Corporate Compliance que consigan prevenir, detener y reaccionar frente a los posibles delitos de forma efectiva, en cuyo caso no responderán penalmente en caso de imputación de un delito.

Ante la ausencia de resoluciones judiciales que se hayan pronunciado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas bajo el régimen establecido por la Ley Orgánica 5/2010, esta Circular supone una importante guía de referencia que deberán tener muy en cuenta los abogados, internos y externos, los responsables de Compliance, y en general todo el personal garante del cumplimiento normativo en las corporaciones.

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