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26/04/2024. 20:09:33

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Enfermedad mental y delito: la punta del iceberg

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Sucesos como el acaecido este verano en la playa de Laredo (Cantabria) en que un hombre aparentemente desvinculado de sus víctimas se acerca a ellas y las agrede hasta provocarles la muerte, llaman siempre la atención de la opinión pública incapaz de encontrar una explicación racional al asunto. Sin embargo, si ponemos a funcionar la imprecisa y huidiza maquinaria de nuestra memoria, se trata de pautas de comportamiento repetidas con la cadencia que el azar de la tragedia puntualmente marca. Chavales en tratamiento psiquiátrico que matan a alguno o ambos progenitores.

Pérdida de la función mental

Crímenes violentos cometidos casi siempre y por mera probabilidad en el entorno familiar, que se salen de otra lógica que no sea la de la enfermedad mental de quien los comete. Enfermemos mentales que acaban engrosando las filas de una institución, la penitenciaria, que no se pensó para ellos y que cambian radicalmente las características de la población que alberga y la orientación de trabajo que ésta requiere. Enfermos a los que se suman los otros enfermos, personas que sin haber cometido delitos tan violentos como los descritos o sin estar diagnosticados de una enfermedad mental en puro, también están afectados por problemas mentales para los que, repetimos, la institución en la que acaban no está preparada.  

La reforma psiquiátrica operada en el año 1986 supuso la desaparición de los psiquiátricos civiles y la integración de la enfermedad mental y su tratamiento en el sistema comunitario, es decir, en el sistema sanitario general. Sin embargo, lo cierto es que el desarrollo de un sistema asistencial público adecuado aún no ha tenido lugar. Con el tiempo, las Comunidades Autónomas fueron asumiendo las competencias sanitarias, pero la enfermedad mental quedaba fuera, en una eterna discusión sobre la asunción de su tratamiento y, principalmente, de los gastos que el mismo suponía para la Administración, autonómica o estatal, que los asumiese. Y así se llega a la situación actual en la que, exceptuando a determinadas comunidades en las que la asistencia efectivamente se ha asumido, la única intervención estatal efectiva se produce en el momento en que el enfermo mental comete un delito.  

El problema se agrava y se sitúa en la perspectiva que merece si tenemos en cuenta que, penitenciariamente hablando, sólo hay dos psiquiátricos: el de Alicante y Sevilla, ambos sobrepoblados e incapaces de asumir toda la población que delinque y presenta rasgos de enfermedad mental grave. El resultado es la inclusión de estos enfermos en centros penitenciarios al uso que, como advertimos antes, ni fueron pensados, ni están preparados para su tratamiento.

Las manifestaciones de todo ello, el choque de fondo que el problema que exponemos supone, son múltiples y parten de una filosofía de base distinta. Funcionarios acostumbrados a tratar con personas penalmente imputables y por tanto responsables, pasan a tratar con quien penalmente no tiene responsabilidad o la tiene muy reducida. En el día a día, esto se traduce en la necesaria disminución de la disciplina aplicada en puro para dejar paso a modos más flexibles de gestión de los conflictos para los que el profesional de prisiones no ha sido formado ni orientado. En este sentido, el propio Reglamento Penitenciario excluye a los enfermos mentales del ámbito de aplicación del régimen disciplinario. Así, el Art.231 RP establece en su segundo apartado: "El régimen disciplinario se aplicará a todos los internos, con la excepción establecida en el artículo 184 de este Reglamento, con independencia de su situación procesal y penitenciaria, tanto dentro de los Centros penitenciarios como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que se realicen." Esto es, el régimen penitenciario de castigos y recompensas se aplica a todos los internos excepto a los del Art.184 RP. Justamente, los internos con enfermedad psiquiátrica respecto de los que el RP determina idealmente su ingreso en una Unidad o Centro específico. En concreto: "El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos: a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda; b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario; c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria." Sin embargo, como decíamos antes, esos centros específicos son sólo dos, encontrándose la gran mayoría de los enfermos mentales en centros penitenciarios al uso. Todo ello con dos consecuencias fundamentales. De un lado, relacionado con lo que decíamos antes, la menor comprensión de su problemática por parte del personal funcionario. De otro, dado al mayor número que día a día suponen y constituyendo el mayor sinsentido, lo que se reguló como la excepción acaba siendo norma general.

A su vez, en otro orden de cosas, la labor penitenciaria con este tipo de internos pierde sentido en tanto que no se asuman competencias por las administraciones autonómicas implicadas, pues de nada servirá tratar de reinsertar socialmente a los mismos en un contexto social que carece del soporte sanitario de cobertura básico a tal objeto una vez estos alcanzan la libertad definitiva.

Desde Instituciones Penitenciarias, el problema ha tratado de abordarse a través de programas específicos como el PAIEM (Programa de Atención Integral al Enfermo Mental). El mismo pretende abordar la enfermedad mental mediante equipos multidisciplinares que, uniendo a los profesionales del área sanitaria (médico, enfermero) y de tratamiento (jurista, psicólogo, trabajador social y educador), se acercan a la realidad del enfermo mental desde una perspectiva más completa. Sin embargo, los recursos con los se cuenta son siempre o casi siempre escasos, en una manifestación de la realidad expuesta que recuerda de manera pertinaz el problema de base no resuelto. 

En la misma línea, a pesar de los inconvenientes relatados, el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las  circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, convierte en norma lo que venía siendo práctica y determina las competencias al respecto con la incongruencia que de base se parte. Así, no sólo los inimputables parciales, sino cualquier inimputable respecto del que haya que aplicar una medida de seguridad privativa de libertad (Arts.101-103 CP), entra dentro del ámbito de actuación de la Administración Penitenciaria a pesar de las deficiencias que hemos señalado. Es decir, las medidas de seguridad en puro, no sólo las aplicables en combinación con la prisión, pasan a cumplirse dentro de ésta. Al respecto, varias preguntas se imponen: ¿Debe el enfermo mental, declarado penalmente irresponsable, ingresar en una prisión al uso cuyo régimen interno y principios tratamentales parten de la responsabilidad y autonomía de quien ha cometido el delito? Y más allá de lo anterior, ¿una intervención pública anterior a la comisión del delito no evitaría en muchos casos esa comisión?

Lo anterior en un contexto social marcado por el auge de la enfermedad mental en la calle, vinculado estrechamente al consumo abusivo de sustancias tóxicas cada vez más agresivas. Ante este panorama, las personas afectadas por la misma y sus familias se ven apoyadas en muy baja medida por un sistema en el que la asunción autonómica de estas competencias sanitarias no se ha puesto en marcha. Tristemente, parece que todo lo que no gusta tiene cabida en la prisión, aunque ésta no sea el lugar más adecuado para albergar, no lo olvidemos, a quienes antes que delincuentes son enfermos. No obstante, si su raíz se atacase antes, los problemas también se resolverían más a tiempo, evitando o al menos, minimizando, la influencia de la enfermedad mental en la comisión de delitos. 

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