LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:37:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Reflexiones sobre la prisión permanente revisable ¿Debe derogarse?

Abogado Departamento de Procesal DA Lawyers

La regulación de la prisión permanente revisable, se introdujo en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de 2015, concretamente por la inclusión del Artículo 140.

Imagen de unas manos en una celda

En dicho artículo, se agravan las penas impuestas a personas penalmente responsables, por la comisión de determinados delitos de lesa gravedad, como supuestos de asesinato en los que concurran determinadas circunstancias, tales como:

    (i) Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

    (ii) Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

    (iii) Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

    (iv) Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

La prisión permanente revisable establece que la pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los 25 años de condena, siempre y cuando el condenado esté clasificado en tercer grado penitenciario.

En la actualidad, se está debatiendo en el Congreso de los Diputados, su posible derogación.

Mientras el Partido Popular ha anunciado que impulsará un proyecto de ley para ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable, se añadirían los asesinatos en los que el autor no revele el paradero del cuerpo; los que empleen elementos químicos, nucleares o incendios, y los secuestros que acaben con la muerte del rehén.

La mayoría de los partidos de la oposición considera esa medida contraria al objetivo de reinserción que establece el artículo 25.2 de la Constitución. Y por eso la reforma ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, que todavía no ha resuelto.

En paralelo, como consecuencia de los graves crímenes cometidos en los últimos meses, destacar los casos de Diana Quer y de Gabriel Cruz, el niño de 8 años de Almería, presuntamente asesinado por la pareja de su padre, se ha reabierto el debate en la opinión pública, sobre la eficacia de la prisión permanente revisable y sobre la necesidad o no de mantener en vigor esta figura jurídica.

Sin entrar a valorar las posiciones políticas que existen detrás de este debate jurídico, lo cierto y real es que se hace necesaria una profunda reflexión sobre la eficacia práctica que ha tenido la prisión permanente revisable en España desde su entrada en vigor en 2015, y sobre la necesidad o no de derogar esta figura.

Han sido muy puntuales los supuestos en los que los Jueces han aplicado esta prisión permanente revisable, y en todo caso, sobre supuestos en los que se han cometido delitos gravísimos, por lo que esta figura no afecta a la mayoría de los reos que cumplen prisión en la actualidad, no olvidemos que la prisión permanente revisable, se aplica exclusivamente a supuestos de asesinato en los que concurren circunstancias agravantes muy cualificadas.

Por ello, debemos centrar el debate en lo siguiente:

¿Con la derogación de la prisión permanente revisable, se podrían evitar asesinatos tan atroces como los que inundan las portadas de los periódicos y telediarios?

En Derecho no existen respuestas absolutas, y tienen cabida numerosas argumentaciones que pueden ser igual de válidas.

Quién iba a pensar que la pareja del padre de Gabriel, pudo cometer este atroz asesinato y cuáles han sido circunstancias la motivaron a ejecutarlo. Eso sólo lo sabe ella, pero ¿Cuál debe ser el reproche penal derivado del presunto delito que ha cometido?

En mi opinión, tanto en el supuesto en el que se mantenga la prisión permanente, o se derogue la misma, no se va a evitar que lamentablemente, se sigan cometiendo estos graves delitos, dado que, en la mayoría de los casos, las circunstancias derivadas de los mismos y los motivos que mueven a sus autores a ejecutarlos, se escapan de la esfera jurídica.

¿Con el mantenimiento de la prisión permanente revisable, se vulneran derechos fundamentales de los condenados?

Si analizamos esta figura jurídica desde el punto de vista del autor del delito, el reproche penal derivado de sus actos ya es lo suficientemente grave (no olvidemos que la prisión permanente revisable se aplica únicamente a supuestos de asesinatos muy cualificados), por lo que es necesario analizar si la prisión permanente revisable limita, coarta o vulnera sus derechos.

Bajo mi punto de vista, y mi visión de la aplicación del Derecho Penal, entiendo que no se vulnera en modo alguno tales derechos.

¿Qué debe primar, los principios limitadores del ius puniendi o los derechos fundamentales y libertades de las personas?

Aun teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico existen principios limitadores del ius puniendi como son el principio de humanidad de las penas, el principio de proporcionalidad y el principio de resocialización (Artículo 25.2 CE), no debemos olvidar que estos principios se encuentran en contraposición con los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas consagrados en la Constitución Española, como son el derecho a la vida e integridad física y moral (Artículo 15), el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad (Artículo 17).

¿Qué efectos tiene la prisión permanente revisable en este debate jurídico?

Lamentablemente, los asesinatos ya cometidos no van a devolver la vida a las víctimas, este es el nudo gordiano de este debate.

Entonces, ¿Cómo evitar que se produzcan estos desgraciados acontecimientos?

Si existiera una contestación a esta pregunta, se acabaría este y cualquier otro debate relacionado con esta materia, dado que lo pretendido por todos, es evitar que se cometan estos y otros delitos graves.

Como lamentablemente a fecha de hoy, no tenemos solución a esta cuestión, bajo mi punto de vista, el mantenimiento o no de la prisión permanente revisable, no va a incidir en la disminución de la comisión de estos graves delitos.

Aún en el conocimiento que la eficacia de la prisión permanente revisable no es  comprobable, la finalidad de prevención general exige la imposición de penas muy severas en casos muy singulares y graves como con los delitos de terrorismo, asesinatos múltiples u otros delitos singularmente lesivos.

Entiendo que se debe hacer hincapié en otros frentes, como son establecer unas mayores y más fuertes políticas de reeducación en los centros penitenciarios, un mayor seguimiento y control de los reos que estén en tercer grado, fomentar la escolarización y evitar situaciones de exclusión cultural y social.

Para finalizar, aun sabiendo que esta materia puede generar ríos de tinta y enconados debates jurídicos, mi pretensión compartiendo estas reflexiones sobre esta actual y polémica cuestión, no es otra que tratar de buscar la mejor solución a este grave problema que afecta a toda la sociedad (nadie está exento de ser víctima de este grave delito).

Entendiendo que la derogación o no de la prisión permanente revisable, no incide en modo alguno en la esencia del problema, que no es otra que erradicar la comisión de estos delitos.

Lamentablemente de esto no se habla en la actualidad en el Congreso de los Diputados pero entiendo que debería debatirse en los términos planteados en este artículo…. El tiempo me dará o quitará la razón…. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.