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19/03/2024. 11:58:56

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Trabajos en beneficio de la comunidad y posibilidad de evitar la prisión por responsabilidad personal subsidiaria

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La ingente cantidad de normas a las que los operadores jurídicos nos enfrentamos, su diversa interpretación y procedencia -normativa nacional y europea-, y, en materia penal, lo cambiante del contenido de un Código, mil y una veces modificado, provocan que, en ocasiones, pasen desapercibidas algunas de las interesantes posibilidades que dicho conjunto normativo permite. Es el caso del cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la manera tradicional consistente en la privación de libertad.

Mazo

En concreto, el art. 53.1 CP para el sistema de días-multa: "Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo"; y el art. 53.2 CP para la multa proporcional: "En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad ", así lo establecen.

Con estas previsiones se abre una valiosa vía para evitar la inflación desmedida de las condenas privativas de libertad producto de la suma de penas de prisión originarias y aquellas derivadas de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. A su vez, se evita que esa inflación pueda afectar a los condenados que carecen de recursos económicos para hacer frente a las multas, rompiendo, aún mínimamente, el nexo de unión existente entre pobreza y privación de libertad. Finalmente, se trata del modo de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria lo menos gravoso posible para el condenado. Conforme al art. 73 CP, al tratarse de condenas de diferente naturaleza, el cumplimiento de la prisión y la responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en beneficio de la comunidad puede cumplirse de manera simultánea y no sumatoria. A su vez, los centros penitenciarios vienen ofertando de manera habitual actividades de utilidad pública mediante las que dar contenido a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. De modo que, en el mismo centro penitenciario donde se cumple la pena privativa de libertad, el interno podrá cumplir al mismo tiempo aquellos trabajos en beneficio de la comunidad que se le hubieran impuesto, acortando con ello en mucho su dependencia administrativa.      

Relacionado con lo anterior, es también necesario destacar el papel que adquieren los trabajos en beneficio de la comunidad como medida específica en la nueva suspensión de la condena tras la LO 1/2015, y la posibilidad de que su imposición pueda evitar una revocación prematura de la misma.

De acuerdo con el art. 84 CP: "1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. 2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración. 3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración (…)"; estableciendo por su parte el art. 86 CP que: "1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84. d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá: a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas. b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado (…)". Esto es, para el caso de que el incumplimiento de las condiciones de la suspensión no sea grave, la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad, esta vez como medida del art. 84 CP y no como pena, podrá servir de nueva oportunidad al sujeto beneficiado de la suspensión, evitando su ingreso en prisión por revocación de la suspensión concedida.

En definitiva, tanto el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en beneficio de la comunidad, como su invocación para evitar revocaciones prematuras de una suspensión de condena, abren nuevas posibilidades a las que los Juristas de los centros penitenciarios habremos de estar atentos, tanto a nivel de asesoramiento, como en la elaboración de peticiones para evitar la inflación del castigo a la que hacíamos referencia. Todo ello, sin entrar en el cuestionamiento de que los trabajos en beneficio de la comunidad hayan acabado sumándose al engranaje penitenciario, y que una pena en principio alternativa a la prisión sea, más que alternativa, acumulativa a la pena de privación de libertad que originariamente pretendía sustituir.  

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