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Europa avala la obligación impuesta a las televisiones de financiar el cine

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5 de marzo, de 2009, que resuelve una cuestión prejudicial del tribunal supremo en relación con el asunto UTECA/Administración General del Estado

Importante Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE), que pone fin, al menos de forma provisional, al delicado asunto de la financiación de las producciones cinematográficas europeas y nacionales a través de la aportación obligatoria, por parte de las televisiones, de un porcentaje de sus ingresos anuales.

Europa avala la obligación impuesta a las televisiones de financiar el cine

Recordemos que el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles, viene a desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley 25/1994, de 12 de julio (que transpone la Directiva 89/552/CEE), cuyo artículo 5.1, tras ser modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2001, vino a establecer una obligación mínima de inversión del 5% de los ingresos anuales de aquellas cadenas de televisión que hubiesen emitido, en el transcurso de dicho año, largometrajes de producción cuya antigüedad no supere los 7 años. Del mencionado porcentaje, la Ley establece que un 60% del mismo sea dedicado "a producciones cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de España".

Semejante panorama jurídico no tardó en provocar la profunda repulsa de las principales afectadas, las cadenas de televisión, que no entendían qué razón impulsaba al Gobierno a dictar una ley mediante la cual un sector privado se veía obligado a financiar a otro. Sin embargo, la suma delicadeza con la que se está tratando en la actualidad el tema de la diversidad cultural,  con la reciente Convención de la UNESCO de 20 de octubre de 2005, parece estar detrás de una normativa con marcado carácter proteccionista, y hace relativamente complicado el que puedan retirarse o modificarse previsiones legislativas de esta índole. El procedimiento causante de esta cuestión prejudicial es la materialización de las mencionadas quejas.

El Tribunal Supremo acude en este caso ante el TJCE por el asunto que enfrenta a UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas), que impugna el mencionado Real Decreto 1652/2004, y a la Administración General del Estado. UTECA reclama en efecto la inaplicación del Real Decreto y de las leyes en que se basa. La obligación de inversión que establecen, dice UTECA, va en contra de la Constitución española y del Derecho comunitario.  A dicha interpretación se oponen la Administración General del Estado, la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, Radiotelevisión Española, y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

El Tribunal Supremo suspende el procedimiento y plantea tres cuestiones prejudiciales, en relación con la Directiva 89/552:

  1. ¿Es aceptable que un Estado miembro dicte normas más estrictas que las definidas por la Directiva en su artículo 3?
  2. ¿Es conforme con la Directiva y con el artículo 12 del Tratado CE que se imponga, además, que un 60% de la inversión obligatoria se destine a obras en lenguas oficiales españolas?
  3. ¿Constituye dicha inversión obligatoria una verdadera ayuda del Estado en beneficio de la industria cinematográfica, en el sentido del artículo 87 del Tratado CE?

El órgano judicial europeo analiza en primer lugar, y de forma conjunta, la primera y segunda cuestión. En este sentido observa que, a la luz del Art. 3.1 de la Directiva, los Estados miembros "están facultados […] para prever normas más estrictas o más detalladas en los ámbitos regulados por dicha Directiva" con el único límite de que "tal competencia debe ejercerse respetando las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado". Las disposiciones previstas en el texto legislativo comunitario, dice el TJCE, no armonizan las legislaciones europeas en este sentido sino que establecen medidas mínimas que deben ser adoptadas.

Por lo tanto, bastaría con analizar el respeto a las libertades fundamentales del Tratado para dar validez a las medidas adoptadas por la legislación española.

Si bien la inversión del 5% de los ingresos generados por las televisiones no parece afectar a las libertades fundamentales del Tratado, el hecho de que un 60% de estas inversiones  se deba destinar a producciones cuya lengua original sea una de las oficiales de España, podría ofrecer nuevos interrogantes. El propio abogado General, dice el TJCE, señaló que tal medida supone una restricción a la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento, la libre circulación de capitales y a la libre circulación de trabajadores. A pesar de ello, el TJCE considera que dichas restricciones deben ser asumidas en beneficio del interés general, salvando de esta manera el aparente escollo. Dicho interés general, argumenta el Tribunal Supremo, se manifiesta en la defensa del multilingüismo español. La Diversidad Cultural, como vemos, se impone en este caso a las libertades fundamentales, y debe de tolerarse la medida de discriminación positiva impuesta por el Estado español.

Concluye el TJCE que el artículo 3 de la Directiva y el artículo 12 del Tratado CE "deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida adoptada por un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5 % de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para televisión europeas y, más concretamente, el 60 % de dicho 5 % a obras cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro".

En cuanto a la tercera cuestión prejudicial, relativa a determinar si la medida controvertida constituye o no una ayuda del Estado en el sentido del artículo 87 del Tratado CE, el TJCE se apoya en la reciente jurisprudencia para declarar que "sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente mediante fondos estatales se consideran ayudas en el sentido del artículo 87.1 del Tratado", de tal forma que la ventaja que proporciona dicha inversión obligatoria "no constituye una ventaja otorgada directamente por el Estado o por medio de un organismo público o privado, designado o instituido por el Estado".

Esta medida, finaliza el TJCE, a modo de contestación definitiva a la tercera cuestión prejudicial, "no constituye una ayuda del Estado en beneficio de la industria cinematográfica de ese mismo Estado miembro".

No ha tardado UTECA en comunicar su valoración de esta sentencia, que si bien es contraria a sus pretensiones, no supone un rechazo definitivo a su tesis, ya que, como señala Jorge del Corral, Secretario General de la Asociación, El Tribunal europeo tan sólo ha declarado que los Estados miembros son libres de legislar como lo ha hecho en este caso el Reino de España, pero que en última instancia corresponderá al Tribunal Supremo decidir sobre la validez de estas medidas.

"Nosotros -señaló- vamos a seguir peleando hasta el final y si tenemos que recurrir ante el Constitucional lo haremos porque nos parece injusto".

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