Los funcionarios de la Administración Local ya estamos acostumbrados desde hace tiempo a estar muy atentos a las disposiciones que salgan publicadas, ya que a veces se ven afectas disposiciones aplicables en el ámbito local, estoy hablando en nuestro caso de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que introduce importantes modificaciones al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP).
Andrea Roselló Vila,
Técnico de la Administración General
Con esta ley se simplifica el proceso de contratación reduciendo la carga administrativa de los licitadores con el fin de incrementar las posibilidades de acceso a los contratos públicos de las PYME, lo cual va muy en línea con los criterios de la Unión Europea, ya que las PYME son el pilar de la economía de la Unión Europea.
Y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se entiende por :
Siguiendo el hilo de lo que había dicho en el párrafo anterior, se ha dado un paso hacia adelante en la posibilidad de que el órgano de contratación pueda establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares la presentación de una declaración responsable del licitador, en vez de presentar la documentación administrativa enumerada en el art. 146 apartado primero del TRLCSP, a saber:
Estableciendo en el art. 146.4 del TRLCSP (párrafo añadido por la ley 14/2013) que la presentación de la declaración responsable del licitador será obligatoria para los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000.-euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000.-euros y para el resto de contratos de cuantía superior será facultativo la exigencia de dicha declaración. No obstante, puedo afirmar que este procedimiento simplificado cuando rijan dichas cuantías no se va a poder aplicar en el procedimiento restringido por ser exigibles los criterios de solvencia económica y técnica para la selección de los candidatos.
Esto no quiere decir que el órgano de contratación no pueda después solicitar la acreditación del cumplimiento de las condiciones a la empresa que resulte adjudicataria, con ello se simplifica el procedimiento administrativo y se gana mucho en tiempo. Y en el caso de que dicho licitador no lo acredite se le exigirá al siguiente de la lista según el orden de clasificación.
Con la introducción de la declaración responsable del licitador se ha descartado la opción de solicitar un pasaporte de contratación electrónica, en el que se menciona que el operador económico cumple con las condiciones que requiere la legislación sobre contratación pública.
Con ello se ha aplicado el principio "only-once" según el cual sólo los licitadores exitosos deben presentar los documentos originales al final del proceso de contratación pública.
Por otro lado, la clasificación se eleva para que puedan presentarse las PYME, en este sentido para los contratos de obras se pasa de un valor estimado igual o superior a 350.000.-euros a 500.000.-euros y en el contrato de servicios de un valor estimado igual o superior a 120.000..-euros a 200.000.-euros.
Con ello se da también oportunidad de que los pequeños emprendedores puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En cuanto a las garantías admitidas cuando lo prevea el pliego podrá constituirse mediante retención en el precio, siendo esta medida legislativa muy favorecedora para las PYME.
En cuanto al plazo para la devolución de la garantía se pasa de un año a seis meses para las PYME.
Y el plazo de demora de la Administración se reduce de 8 a 6 meses.
También se introduce el nuevo art. 228 bis para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
Como conclusión, citaré el informe sobre modernización de la contratación pública (2011/2048(INI), comisión de mercado interior y protección del consumidor, ponente Heide Rühle, en lo que se refiere a la mejora del acceso para las PYME:
"Subraya que un buen acceso de las PYME, que son el motor de la economía europea, a la contratación pública es vital para mantener el empleo, así como para un desarrollo sostenible, la innovación y el crecimiento; hace hincapié en que simplificar los procedimientos, crear estrategias favorables a las PYME y aplicar el código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos facilitaría el acceso de éstas, permitiendo su participación en condiciones más equitativas y más justas; opina que facilitando un acceso simplificado, equitativo y justo a la contratación pública para todos los operadores económicos se podría utilizar mejor el dinero de los contribuyentes; señala que las PYME no poseen por regla general una gran capacidad administrativa especializada, por lo que resulta esencial minimizar la carga administrativa que les impone."
No cabe ninguna duda que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha dado un paso muy importante en la reducción de las cargas administrativas en materia de contratación administrativa al introducir el procedimiento simplificado y otras medidas favorables, pero en la práctica este procedimiento va tener dificultades en su aplicación como en el caso del procedimiento restringido por ser exigibles los criterios de solvencia económica y técnica para la selección de los candidatos.
Andrea Roselló Vila,
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Ley de emprendedores. Aspectos Fiscales, Laborales, Mercantiles y Administrativos.
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