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26/04/2024. 18:57:48

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INCLUYE LA SENTENCIA

El juego de los plazos permite a un condenado cancelar su inscripción del Registro de Delincuentes Sexuales antes de 30 años

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 295/2020 de 2 marzo (JUR 202080130)

Cumplida la condena, el recurrente solicitó la cancelación de inscripciones y se le denegó la del Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el plazo de 30 años previsto en el art. 10 del RD 1110/2015, de 11 de diciembre.

Fachada del Tribunal Supremo

El objeto del presente recurso es determinar si al aplicar el citado art. 10 se infringen los principios de igualdad, derecho al honor y legalidad reconocidos en los artículos 9.3, 14, 18 y 25 CE.

Establece el Supremo que las limitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en contacto con menores por la potencial peligrosidad de los pederastas no vulneran el principio de legalidad. El Registro de Delincuentes Sexuales es un instrumento de protección en beneficio del menor, sin que se pueda entender como una vulneración del derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas.

Tampoco contraviene el art. 9.3 CE, que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, dado que el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los anteriores Registros dependientes del Ministerio de Justicia, con unos fines de naturaleza tuitiva.

No obstante, en el supuesto aquí enjuiciado concurren unos datos esenciales que han de llevar a la estimación del recurso de casación: el recurrente fue condenado a una pena de 3 meses de prisión, suspendiéndose la ejecución de la pena privativa de libertad el 12 de diciembre de 2012.

Conforme al apartado 2 del art. 136 CP los plazos de cancelación de antecedentes penales se computarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. La remisión definitiva de la pena se produjo el 12 de diciembre de 2014, luego el plazo para la cancelación del antecedente penal se computa desde el 12 de marzo de 2013. La pena de prisión impuesta era menos grave y el plazo para la cancelación de este antecedente es de dos años. Luego, el 12 de marzo de 2015 debería haberse cancelado de oficio, si bien en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación, esta no se haya producido, el juez o tribunal no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Luego, el antecedente del recurrente debió estar cancelado el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/2015, procediendo, en consecuencia, la estimación de este recurso de casación.

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