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27/04/2024. 01:39:23

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Hacia un nuevo Derecho de las Administraciones Públicas

Magistrado. Doctor en Derecho

En un año pródigo en cambios normativos ha habido sectores especialmente afectados, Es el caso del Derecho Administrativo en el que se han producido reformas en las normas básicas. Si la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial de, impacto, y lo hizo de manera importante, en la LJCA/1998, ahora le toca el turno a la regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común regulado en LRJ – PAC (la Ley 30/1992).

Administración Local

Y es que en el Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre se publicaban dos leyes con numeración consecutiva. De un lado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, de otro, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se trata de un cambio total del régimen jurídico público, puesto que se vienen a derogar todas las normas básicas del vigente sistema. De manera que entre las disposiciones derogatorias de ambas normas se hacen desaparecer:

    1) La LRJ – PAC (Ley 30/1992).

    2) El Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/1993, de 26 de marzo).

    3) El Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto).

    4) La regulación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (RD 772/1999, de 7 de mayo).

    5) La LOFAGE (Ley 6/1997).

    6) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    7) Ley de Agencias Estatales (Ley 28/2006).

Afectando, además a otras normas básicas del régimen local (LBRL, TRRL y Reglamento de Servicios de las Corporaciones), fundaciones, economía sostenible, administración electrónica (el reglamento aprobado por el RD 1671/2009),  y aprovechando para modificar otras, como son la Ley de firma electrónica, o la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Formalmente, el ordenamiento jurídico público se vuelve a articular sobre dos normas en función de que se trate de las cuestiones internas de las Administraciones Públicas o de sus relaciones con los ciudadanos. De esta forma, y como ya ocurriera a mediados del pasado siglo, se diferencia entre dos Leyes. De un lado, el Régimen Jurídico del Sector Público y, de otro, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo este nuevo sistema normativo entrará en vigor a lo largo del próximo año 2016. Primero lo harán las modificaciones efectuadas en la LJCA (22 de julio de 2015) y la vigencia de las nuevas Leyes de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común se demoran al 2 de octubre de 2016.

Desde un punto de los efectos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y del control de su actuación se pueden señalar, entre las principales novedades que nos esperan para el próximo año, las siguientes:

    1) Solo mediante Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la propia Ley, previsión que se efectúa en el art. 1 al establecer el objeto de la norma, y siempre que esos trámites resulten eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento.

    2) Se reconoce capacidad de obrar (además de las a las personas físicas o jurídicas y a los menores para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses que tengan reconocidos) a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente (art. 3).

    3) En cuanto el uso de los medios electrónicos, como forma de relación con la Administración, se regula la identificación y firma de los interesados en los procedimientos administrativos, y se hace distinguiendo entre la identificación y la firma electrónica, o que, en definitiva, viene a suponer una simplificación en cuanto a la posibilidad de uso de este tipo de  medios al establecerse que, con carácter general, lo que se requerirá es la identificación y no la firma (arts. 9 a 12).

    4) En cuanto a las notificaciones, se dispone que se practicarán preferentemente por medios electrónicos, siendo el medio ordinario y preferente para la Administración (arts. 41 y 43).

    5) Sobre la aportación de documentos al procedimiento, se establece que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados, consentimiento que se entenderá prestado salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso o recabados dichos documentos.

    6) Se regula un procedimiento simplificado para la tramitación del procedimiento administrativo común (art. 96).

    7) Y en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso de casación pasa de ser un recurso extraordinario por motivos tasados para convertirse en un recurso extraordinario que "podrá ser admitido a trámite" cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Grandes cambios que, como conjunto, vienen a suponer una total transformación, tanto en sus aspectos formales como materiales, en las relaciones de los ciudadanos con la Administración y en el control que de la actividad administrativa pueda realizarse.

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