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26/04/2024. 16:42:57

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La suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos derivados del estado de alarma

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

La publicación e inmediata entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su posterior modificación por el Real Decreto 465/2020, ha trastocado profundamente no sólo nuestra vida cotidiana, sino también nuestras relaciones con la Administración y el funcionamiento de la misma.

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Entre las medidas contempladas, la norma incluye en su Disposición adicional tercera algunas relativas a la actuación ordinaria de la administración, bajo el título Suspensión de plazos administrativos. Tal previsión, ya ha empezado a generar importantes dudas, tanto a los ciudadanos, como a las administraciones públicas, como consecuencia de la necesidad de determinar con claridad el alcance y efectos de la medida adoptada. Ya hemos visto algunas opiniones autorizadas al respecto, como las de Diego Gómez, Concepción Campos,  José R.Chaves o Arantza González, con la rapidez que les caracteriza.

Ciertamente la casuística de supuestos que pueden plantearse ante una medida de este tipo puede ser infinita. Por una parte, la medida tiene un alcance y trascendencia sin precedentes en nuestra historia reciente. Por otro la defectuosa redacción empleada, derivada sin duda de la precipitación de los acontecimientos, arroja importantes dudas. Intentemos, pues entre todos aportar algo de claridad.

¿Se suspenden los plazos o se interrumpen?

Primera e importante cuestión, sobre la cual ya tuvo que pronunciarse la abogacía del Estado poniendo de manifiesto que a pesar de la contradicción en que incurre la norma, la única conclusión posible es que  "se está ante un supuesto de suspensión de plazos procedimentales, y no de interrupción, (…) lo que implica que volverá a contar por el tiempo que restare en el momento en que hubiera quedado suspendido, sin que de ningún modo vuelva a comenzar de nuevo desde su inicio".

¿Qué plazos se suspenden?

La delimitación objetiva también puede ser fuente de conflictos, puesto que aquí también existe contradicción entre la rúbrica y el tenor literal del apartado 1. Mientras la primera se refiere a plazos "administrativos", el segundo alude exclusivamente a los plazos "para la tramitación de los procedimientos".

Evidentemente el primero de los conceptos es mucho más amplio que el  segundo, puesto que incluiría todos aquellos plazos que afectan a las relaciones de los particulares con las Administraciones públicas -o de éstas entre sí- y no sólo los estrictamente vinculados al desarrollo de un procedimiento administrativo…

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