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27/04/2024. 01:07:00

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Nueva consideración geográfica en la acreditación como servicio de prevención ajeno (SPA)

Abogado. Departamento Derecho de Prevención RRLL. Estudio Jurídico EJASO

En el presente artículo analizaremos el Real Decreto 899/2015 de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero de los Servicios de Prevención y Real Decreto 901/2015 de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011 de 17 de junio que se establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Un dedo pulsando en una cruz roja

I.-Motivos de la reforma

El art. 31.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, impone a las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención, que obtengan una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. De igual forma la Ley 20/2013 de 9 de diciembre consagra el principio de eficacia en todo el territorio nacional, con arreglo al cual cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer su actividad económica sin que quepa exigirle nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes, e incluye un mandato de adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma, conforme al cual, tras evaluar tanto el Real Decreto 843/2011, como el Real Decreto 39/1997, se identificaron diferencias en la interpretación y aplicación de las normas por varias comunidades autónomas que estaban exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que en la práctica implicaban nuevas autorizaciones incompatibles con la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre además de con la propia Ley de garantía de la unidad de mercado.

Es por los motivos antes expuestos, entre otros, por los que se aborda la modificación del RD 39/1997 y RD 843/2011 que ahora se analiza.

II.-Real Decreto 901/2015 de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011 de 17 de junio.

Los cambios relevantes introducidos por el RD 901/2015 son principalmente tres:

    1. En primer lugar procede a clarificar que la cuantificación de los trabajadores a efectos de cumplimiento de ratios para autorizaciones para el ejercicio como Servicio de Prevención Ajeno debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, en sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo alguno.

    De esta forma se establece el criterio global de una UBS (Unidad Básica de Salud) hasta dos mil trabajadores a vigilar, con independencia de cómo organice el Servicio de Prevención Ajeno su actividad, y sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, o más de una unidad para atender a dos mil trabajadores. La normativa permite a las autoridades sanitarias autorizar condiciones de instalación, pero no decidir si una entidad especializada tiene que disponer de instalaciones sanitarias en un determinado ámbito territorial.

    2. En segundo lugar, procede a simplificar los supuestos en que se puedan celebrar los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención en tanto en cuanto permite su firma para la prestación de actividades sanitarias a las empresas concertadas cuando resulte simplemente conveniente por razones de dispersión o lejanía con respecto a sus instalaciones principales.

    3. En tercer, mantiene la posibilidad de la autoridad sanitaria de verificar la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria de los servicios de prevención ajenos, estableciendo nuevas obligaciones a los mismos en cuanto a la necesidad de comunicar a la autoridad sanitaria el calendario y el lugar donde se vayan a realizar reconocimientos médicos periódicos (artículo 37.3.b) 3º del RD 39/1997), actividades de formación, información e investigación sanitaria, o cualquier otra susceptible de verificación "in situ" por parte de Sanidad.

    Las comunicaciones se dirigirán a las autoridades sanitarias competentes en tanto no se encuentre operativo otro mecanismo automático de advertencia entre administraciones, como parece que se quiere que sea mediante el uso de la actual aplicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social denominado SERPA.

III.-Real Decreto 899/2015 de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.

Los cambios relevantes introducidos por el RD 899/2015 objeto de análisis son principalmente los cinco siguientes:

    1. La nueva redacción precisa que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno vayan ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. Se clarifica que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.

    De esta forma cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

    2. Simplifica los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento interno de acreditación. De esta forma el nuevo texto del artículo 23 del RD 39/1997 dispone que la entidad especializada que pretenda ser acreditada como servicio de prevención deberá formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, pero sin que por ejemplo, sea preciso en la solicitud que se especifique el tipo de actividad o el ámbito territorial previsto de su actuación.

    En la solicitud de acreditación también ahora se permite incluir la identificación de instalaciones o medios instrumentales en propiedad de la entidad, o cualesquiera otras de las que pueda disponer por cualquier otro título, y se eleva de 1.750.000€ a 1.841.000€ la cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que la entidad requerirá tener para la autorización.

    El artículo 25 del RD 39/1997 con su nueva redacción procede a simplificar el procedimiento interno de la administración de acreditación, en tanto en cuanto por ejemplo elimina la facultad de manifestar la procedencia o improcedencia de la acreditación por parte de las autoridades laborales afectadas, y cuya función será elaborar informe sobre los medios materiales y humanos informados en la solicitud.

    3. Suprimir el procedimiento de revocación parcial de la acreditación, de manera que de producirse deberá ser siempre que efectivamente la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, y estableciendo en la nueva redacción del artículo 26 del RD 39/1997 la obligación a las entidades especializadas de comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que pudiera afectar a dichos requisitos de funcionamiento en un máximo de 10 días.

    4. Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no sólo la autoridad que acreditó, además del fomento para la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA de forma que su utilización como registro informatizado y general pudiera determinar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa.

    5. Por último, se modifica el artículo 11 para adaptar su contenido a la modificación introducida en el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los efectos de permitir al empresario el desarrollo personal de la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, además de cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores, cuando la empresa ocupe hasta veinticinco trabajadores disponiendo de un único centro de trabajo, manteniendo el resto de requisitos del originario artículo 11 del RD 39/1997 en cuanto a que las actividades desarrolladas en la empresa no estuvieran incluidas en el anexo I, que desarrolle el empresario su actividad profesional de forma habitual en el centro, etc.

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