LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

10/12/2025. 09:49:20
10/12/2025. 09:49:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los indicios por los que el Supremo condena a Álvaro García Ortiz

Europa Press
  • El Alto Tribunal analiza en la sentencia, que se hizo pública ayer, la «urgencia» del que fuera fiscal general del Estado por desmentir el «bulo» publicado en prensa sobre el pacto entre el Ministerio Público y González Amador

El Tribunal Supremo (TS) ha dado a conocer la sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo del fiscal general por una revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Los magistrados plasman los indicios en los que apoyan su decisión: desde el acceso a la documentación que acabó publicada en la prensa, a la llamada de cuatro segundos de un periodista, el borrado de su móvil o las advertencias de una subordinada.

Los magistrados consideran que los indicios que desglosan dan lugar a un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.

A su juicio, «no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar» al periodista de la Cadena SER el correo del 2 de febrero.

Para el tribunal, «ninguna de estas inferencias» se ven afectadas por el hecho de que otros periodistas que han declarado en el juicio hayan afirmado haber tenido a su disposición, por fuentes ajenas a García Ortiz, el mencionado email.

Estos son los indicios que se han tenido en consideración para la condena:

La secuencia de las comunicaciones y la «urgencia» en obtener los correos

El TS destaca en primer lugar «el acceso singular» por parte del fiscal general a la documentación relativa a González Amador que acabó publicada en la prensa, así como la «urgencia» que mostró la noche del 13 de marzo de 2024 para recabar los correos entre la defensa del empresario y el fiscal del caso de cara a la redacción de la nota informativa que difundió el Ministerio Público el 14 de marzo a las 10:22 horas.

García Ortiz siempre defendió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un «bulo», en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por El Mundo -donde se decía que había sido la Fiscalía quien había ofrecido el pacto a González Amador, y no al revés- así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el acuerdo se había frenado por «órdenes de arriba».

El tribunal repasa las horas clave de aquella noche en la que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Julián Salto -a cargo de la investigación a González Amador por dos delitos fiscales- la cadena completa de correos que intercambió con la defensa.

«Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos», apuntan.

Para el tribunal, sin embargo, «no se entiende» la «premura» de tal actuación. «Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador», concluye.

La llamada al periodista de la Cadena SER

El Supremo también subraya la coincidencia temporal entre el momento en el que García Ortiz recibe el correo y cuando el periodista de la Cadena SER informa de que era la defensa de González Amador -y no la Fiscalía- quien proponía el pacto de conformidad.

Los magistrados inciden en que García Ortiz recibió el correo del 2 de febrero a las 21.59 horas del 13 de marzo de 2024 y que el periodista Miguel Ángel Campos ofreció un adelanto del mismo a las 23.25 horas en antera. Además, remarcan que a las 23:51 horas el reportero publicó un párrafo textual del ‘email’ en la web del medio, informando también de que la Fiscalía preparaba un comunicado para las próximas horas.

Al hilo, el tribunal destaca que el periodista de la Cadena SER llamó a las 21:38 horas de aquella noche a García Ortiz. Según los registros, la llamada duró «cuatro segundos». En el juicio, Campos aseguró que no llegó a hablar con el fiscal general, sino que le saltó el buzón de voz; mientras que el jefe del Ministerio Público dijo que no fue consciente de la llamada porque en ese momento estaba al teléfono con los fiscales intentando conseguir los correos.

«De todas las llamadas analizadas en el período de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas», recalca.

El «borrado» de los chats

El tribunal también considera un indicio el hecho de que García Ortiz borrara el contenido de su móvil «casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después» de que se abriera la causa en su contra por revelación de secretos.

Remarca que «no existe» norma alguna que obligase al fiscal general a borrar el contenido de su teléfono. Así, concluye que la causa explicativa del borrado «no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz».

Para el Supremo, dicho borrado «permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios» que «permitirían una investigación».

Los «recelos» de las subordinadas

A la lista, el tribunal suma los «recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración». Recoge la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que se refirió a las publicaciones en prensa de los días 12 y 13 de marzo, así como sus conversaciones con el fiscal general.

Ante el argumento de la defensa de que Lastra había actuado con «acritud» y «actitud obstruccionista», el TS señala que la fiscal «no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal».

«Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, (Lastra) alertó a éste de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad», apuntan.

En este sentido, los magistrados destacan que Lastra «lo tuvo muy claro» y avisó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, de su «malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado».

Para el Supremo, las conversaciones entre Lastra y Rodríguez ponen de manifiesto la actuación de la primera de ellas, dirigida a que los correos se mantuvieran en la confidencialidad que debía garantizarse.

«No de otra manera pueden entenderse las prevenciones sobre el riesgo de divulgación, que no quisiera publicar la nota informativa desde la Fiscalía Superior de Madrid, y que reprendiese a Rodríguez por haber pasado los correos», previendo que los iban «a filtrar».

El «eso no importa»

Asimismo, el TS incluye entre los indicios que García Ortiz reconociera «indirectamente su participación en la filtración» cuando Lastra le preguntó si había filtrado los correos y respondió «con un significativo ‘eso ahora no importa«.

En el juicio, sin embargo, el fiscal general se desmarcó de dicha frase y negó que Lastra le hiciera esa pregunta: «Yo no escuché esas palabras».

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.