Nuestro ordenamiento reconoce con carácter general al trabajador la posibilidad de extinguir por su voluntad el contrato de trabajo, pero no hay que perder de vista que el empresario también puede hacer valer la suya con ese fin en algunos supuestos particulares.
El interés que presenta esta obra es, precisamente, ese doble enfoque, que va más allá de lo usual en los estudios iuslaboralistas, generalmente centrados en el desistimiento del trabajador o en el del empresario, pero en este último caso únicamente respecto de la relación laboral de alta dirección.