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El Gobierno asegura que el último año concedió el 2,76 por ciento de los indultos solicitados, la mitad que en 2012

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El Gobierno asegura que tan sólo concedió en 2013 el 2,76 por ciento de las solicitudes de indulto que recibió, lo que supone aproximadamente la mitad del total que otorgó el año anterior, cuando concedió esta medida de gracia al 6,68 por ciento de los solicitantes.

Una celda abierta

Ésta es la respuesta que el Ejecutivo ha dado al portavoz parlamentario de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), José Luis Centella, quien pedía explicaciones por el indulto concedido por el Gobierno al empresario canario Miguel Ángel Ramírez, uno de los donantes del PP al que se le dictó pena de prisión por unas obras ejecutadas ilegalmente, sin preguntarle directamente por el número de indultos concedidos.

En su contestación el Ejecutivo de Mariano Rajoy da cuenta del porcentaje de indultos otorgados en los dos últimos años y justifica, en concreto, el concedido a Ramírez apuntando que se ha tenido en cuenta el histórico penal del condenado, el cual no tenía ningún antecedente penal, con el condicionante de que proceda a demoler las obras por las que fue condenado, de acuerdo con la sentencia que se le dictó.

También responde el Ejecutivo a sendas preguntas parlamentarias que sobre le plantearon la portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, y el portavoz de Justicia de IU-ICV-CHA, Gaspar Llamazares, criticando la "arbitrariedad" del Gobierno en la concesión de medida, la primera, y para cuestionar que otorgue esta gracia a servidores públicos condenados por prevaricación, el segundo. A ambos el Gobierno contestó que cumple "de forma estricta" la legislación vigente en materia de indultos. En concreto, a la líder magenta explica que el indulto es, por su propia naturaleza, una institucional "discrecional" lo que, recalca, "nunca afecta al delito ni a la culpabilidad del reo, sino que sólo puede limitar en determinados casos, la aplicación de una determinada pena". Además, precisa que esta medida de gracia es una institución "extraordinaria" y prueba de ello, dice, es que el Gobierno lo utiliza como tal, como lo demuestra que en 2013 concediera menos del 3 por ciento de las peticiones recibidas y que en el 94 por ciento de los casos la concesión cuente con el parecer "favorable" del tribunal sentenciador y/o el Ministerio Fiscal.

"La petición de informes, la formación del expediente y la observación de las reglas para el ejercicio del derecho de gracia, que figuran en la normativa vigente, son elementos que controlan y limitan la concesión de indultos por parte del Gobierno", agrega el texto oficial, que especifica que, por ejemplo, no puede indultarse a un reo que se encuentra "en ignorado paradero", ni puede conceder un indulto total en los casos en que el Tribunal sentenciador "no aprecie razones de justicia o equidad".

No están sujetos a motivación

Aunque que la concesión de indultos "no está sujeta a motivación",  como UPyD cree que debería exigirse, el Ejecutivo subraya que los elementos reglados ya mencionados limitan el ejercicio del derecho de gracia, y apunta en este sentido que todos los que concede se publican "con detalle" en el BOE y que en cada Real Decreto figura el tribunal sentenciador, la fecha de la sentencia, la tipificación del delito, las penas impuestas, la fecha de los hechos, el contenido exacto de la gracia y sus condiciones.

Rosa Díez también preguntaba si el Gobierno pensaba establecer un mecanismo "transparente y real" de control parlamentario y rendición de cuentas de los indultos tramitados. A este respecto, el Ejecutivo señala que explica "habitualmente" al Congreso su política de indultos, ya sea por comparecencias, por interpelaciones, o por preguntas parlamentarias.

¿Por qué el indulto no tiene que estar motivado?

En la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 llevada a cabo en 1988 se eliminó la exigencia de un "decreto motivado" que originalmente se pedía para el indulto por la simple promulgación de un Real Decreto, quitando la obligación del Gobierno de motivar el indulto.

La no motivación del indulto fue uno de los ejes del Auto de 9 de octubre de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se refería a la querella interpuesta contra José Luis Rodríguez Zapatero y Francisco Caamaño, -Ministro de Justicia en aquél tiempo- por el indulto al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.  "Comenzando por estas últimas consideraciones, hay que decir que en ellas se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante, carecen aquí de pertinencia. Y ello, no porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal. Sino porque la regulación legal, en lo que aquí interesa, priva de trascendencia  jurídica práctica a esta dimensión del asunto; que, sin embargo, no sería indiferente, de situarse la reflexión en otro terreno, que no es el propio de esta resolución. En efecto, pues el art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, que condiciona el otorgamiento del indulto total a la concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad pública", renuncia por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación. Y, todavía más: tratándose del indulto parcial y de la conmutación de la pena -que es el supuesto del caso- prescinde, incluso, de aquel tenue requisito".

Sigue el Auto diciendo que "Esto, seguramente, guarda plena relación de coherencia con la genealogía del cuestionado instituto del indulto: prerrogativa regia y manifestación de "justicia retenida" en su origen. Herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar pública cuenta del porqué de los mismos. Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto".

¿El indulto es susceptible de control jurisdiccional?

Al respecto de un posible control jurisdiccional del indulto, el Auto del Tribunal Supremo 17485/2006, de 19 de diciembre, afirma que el "reducido ámbito de control jurisdiccional sobre las resoluciones relativas al indulto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Sala, recogidos, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2.002, 27 de mayo de 2.003, 18 de julio de 2.003, 3 de junio de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 21 de febrero de 2.005 y 11 de enero de 2.006 , en las cuales se ha reafirmado la naturaleza jurídica del indulto como un acto distinto y diferente del auténtico acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional exclusivamente en lo que se refiere a los elementos reglados del mismo, habiendo insistido esta jurisprudencia en la innecesariedad del requisito de motivación propio sólo de los actos administrativos, así como de la inaplicación a dichos actos de indulto de las normas reguladoras de los auténticos actos administrativos contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que, exclusivamente, son aplicables las normas sobre competencia y procedimiento establecido en la Ley reguladora del mismo de 1.870 que, por otro lado, no exige entre los informes el del Consejo de Estado al que en uno de los apartados de su tercero otrosí del escrito de demanda se refiere el recurrente, quien no cuestiona la existencia de los informes, por otro lado, preceptivos y no vinculantes previstos en la legislación específica de indulto".

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