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20/04/2024. 15:42:58

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La Ley de Economía Sostenible, una batería de reformas normativas (II)

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El Anteproyecto presenta una Ley Ómnibus, programática, que especifica los textos a modificar para obtener el fin

En una larga rueda de prensa, celebrada el viernes, María Teresa Fernández de la Vega y Elena Salgado hicieron público los puntos principales de una Ley que se venía anunciando desde hace meses. Se trata de un texto que busca modificar el modelo productivo español para hacerlo más eficiente, dotando de un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica. ¿Funcionará?

Una bola del mundo

Ayer ofrecíamos a nuestros lectores una primera parte de las reformas que acarreará la entrada en vigor -cuando se culmine todo el trámite parlamentario, cosa que no es rápida, ni exenta de condicionantes-.

Tal y como dijimos, vienen reformas en leyes societarias, en la Ley de Contratos del Sector Público y en los organismo reguladores, reforzando a la Comisión Nacional de la Competencia.

Pero ahí no acaba de cosa, sino que también vienen modificaciones fiscales (a aplicar en los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley):

a) En el Impuesto de Sociedades

  • Incremento del porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades   de innovación, pasando del 8 por 100 actual al 12 por 100.
  • (En abril, el Real Decreto-Ley 3/2009, ya aprobó el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversión) Incremento del límite máximo de deducción en dicho Impuesto, que pasa a ser el 60 por 100 de la cuota íntegra minorada (hasta ahora era del 50 por 100), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10 por 100 de la cuota íntegra del ejercicio).
  • Mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4 por 100 al 8 por 100 y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
  • Mantenimiento de la fiscalidad de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

b) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda. Se elevan, por tanto, los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05 por 100 de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.
  • También a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles  incrementándose del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100 por 100 de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100 por 100 hasta que cumplan los 35 años.
  • Nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.
  • Exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros.
  • Mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40 por 100 de la que se benefician los rendimientos con período de generación            superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

c) en el IVA

  • Ampliación de los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

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