La Ley de Responsabilidad Medioambiental, recién desarrollada por Reglamento, separa los actos contra el medio ambiente de la responsabilidad civil clásica, en la que los conflictos entre causante del daño y perjudicado se dirimen en sede judicial. Las repercusiones económicas para el sector privado se producirán a partir de abril de 2010. Los daños medioambientales por comisión de infracciones administrativas o penales estaban ya tipificados por normas sectoriales.
Se ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 23 de octubre de 2007. El objeto de este Reglamento es desarrollar lo previsto por la Ley en lo que respecta al método para la evaluación de los escenarios de riesgo medioambiental y a la cuantía de la garantía financiera obligatoria; así como a la metodología de reparación del daño. Su tramitación ha seguido un procedimiento abierto a los sectores interesados y público en general.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental desarrolla el artículo 45 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a tener un medio ambiente saludable como condición indispensable para el desarrollo de la persona. Establece, además, para quienes utilicen irracionalmente los recursos naturales la obligación de reparar el daño causado; con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
El precepto constitucional se ha desarrollado previamente gracias a diversas normas, las cuales, sin embargo, no han sido capaces de prevenir sucesivos deterioros del medio.
La Ley del 2007 supone, por otra parte, la transposición de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad de carácter objetivo e ilimitado.
La responsabilidad medioambiental una responsabilidad ilimitada, (art. 20); pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
Tiene un carácter objetivo, según el artículo 3; dado que prescinde de la culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.
Además, pueden coincidir la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas, conforme al artículo 6 y 36.3.
Reglamento
En relación con la reparación del daño medioambiental y para la determinación del mismo, el Reglamento regula:
- la evaluación necesaria para la identificación del agente causante,
- la afectación sobre los recursos naturales,
- la cuantía del daño; y
- la significatividad del mismo para afirmar técnicamente que se trata de un daño.
Asimismo, establece los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación que se exige al operador causante para que devuelva los recursos afectados a su estado básico natural.
Prevé la creación de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales como órgano de apoyo técnico y de cooperación entre las distintas Administraciones implicadas en la aplicación de la Ley, es decir, Administración Central, Comunidades Autónomas y Federación Española de Municipios y Provincias, y contará con Comités de expertos.
Garantía financiera
Respecto a la garantía financiera obligatoria, destaca que será la autoridad competente la que la determine, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada.
Además, se incluyen reglas específicas para las distintas modalidades de garantía financiera previstas en la Ley (el seguro, el aval y la reserva técnica) y se precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el Fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las Administraciones Públicas y, en relación con los operadores, no tiene impacto económico inmediato. Las repercusiones económicas para el sector privado se producirán a partir de abril de 2010 (en los términos previstos en la Disposición Final cuarta de la Ley de Responsabilidad Medioambiental), ya que la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de entonces, tras la publicación de las Órdenes Ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; con la fecha de exigibilidad para cada sector, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.