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26/04/2024. 08:04:06

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Sentencia estimatoria de plusvalía municipal en un caso en el que no se realizó reclamación ante el TEAM

Novedosa sentencia conseguida por el equipo de abogados expertos en Derecho Fiscal de reclamador.es para uno de sus clientes de plusvalía municipal. En este caso, el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº13 de Madrid no sigue la línea habitual de otros juzgados españoles y admite a trámite la demanda presentada por una reclamación por lo pagado de más por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) en la que tras un primer silencio administrativo en la reposición presentada frente al Ayuntamiento de Parla no se presentó la reclamación en el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM). Circunstancia esta que, habitualmente, da lugar a la inadmisión de la demanda presentada en vía judicial, pero que, en este caso el juez se ha desmarcado de esta línea expresando que de haberse presentado esa reclamación ante el TEAM “con toda seguridad obtener otro silencio como contestación. Esta causa de inadmisión debe ser pues desestimada”.

Carlos de la Sierra, abogado de reclamador.es, analiza a continuación esta sentencia.

En el caso aquí analizado, el contribuyente no agotó la vía administrativa previa a la vía judicial por no presentar la reclamación económico-administrativa preceptiva ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Parla.

Mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se interesó la creación de Tribunales Económico-Administrativos para municipios de gran población, con la principal finalidad de reducir la conflictividad y saturación de asuntos en vía jurisdiccional. Lo que pretendía ser un instrumento para abaratar y agilizar la defensa jurídica de los ciudadanos se ha ido convirtiendo en un instrumento que muchos municipios utilizan para dilatar los procedimientos antes de acudir a la vía jurisdiccional.

El espíritu con el que se creó este organismo se ve mermado cuando no resuelve de manera expresa los recursos presentados ante el mismo y obliga a los administrados en la mayoría de los casos a esperar 1 año para cumplir con la ficción del silencio administrativo. Existen diversas posturas acerca de la inadmisión de demandas en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 10 de junio de 2003 (rec. 84/98) “(…) la tutela efectiva del artículo 24 de la Constitución, garantiza también a la parte demandada su derecho a obtener la inadmisibilidad del recurso cuando concurre una causa de inadmisibilidad prevista en la Ley que regula el proceso»; siendo que, de nuevo conforme a la doctrina constitucional (SSTC 121/94, de 25 de abril, y 40/96, de 12 de marzo), dicho principio tanto se satisface con una resolución de fondo, como con una declaración de inadmisión, siempre que lo sea por una causa de inadmisibilidad prevista en el ordenamiento y concurran los presupuestos para ello exigidos”.

En este caso, interpretando una sentencia del 3 de febrero de 2020 del TSJM, la magistrada optó por admitir el recurso razonando que el silencio nunca puede favorecer a la administración que no resuelve cuando lo que se pretende es que se presente un nuevo recurso para con toda seguridad obtener otro silencio como contestación.

Cabe destacar que, entrando al fondo del asunto, se estimó el recurso presentado, anulando las liquidaciones impugnadas por entender que no eran ajustadas a derecho.

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