LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 21:05:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un magistrado del Constitucional dice sobre el caso de los Albertos que este Tribunal ampara «igual al rico que al pobre»

EP
Tribunal Constitucional

El magistrado del Tribunal Constitucional Eugenio Gay Montalvo aseguró hoy, en referencia a la sentencia por la que resultaron absueltos los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que este órgano jurisdiccional "ampara igual al rico que al pobre y desampara o inadmite igual al rico que al pobre", criterio que "se puede compartir o no", apuntó.

Gay Montalvo, que participó hoy en una actividad organizada por el Colegio de Abogados de Málaga, denominada 'Desayuno con abogados', manifestó que si se analiza la doctrina del Constitucional se puede ver "hasta qué punto personajes muy importantes en la vida pública, alguno de los cuales incluso ocupan cargos de responsabilidad, no han visto atendidas sus demandas de amparo y algunos han tenido que ir a la cárcel y otros se han librado de prisión".

En este punto, explicó que el Tribunal "se atiene exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones y, por tanto, al respeto de la legalidad". "Mientras un precepto no sea declarado inconstitucional, todos los poderes están obligados a respetarlo", precisó, al tiempo que recordó que el 98 por ciento de los que presentan un recurso de amparo "se encuentran con una providencia de inadmisión".

Para el magistrado, el Constitucional "no tiene más remedio que aceptar las críticas de todos los poderes", pero apuntó que "quien no debe en ningún caso criticar a los tribunales es quien es parte en el proceso y en este caso el Fiscal General del Estado era parte".

En este punto, recordó que el Tribunal Constitucional se dirigió, "sin hacer pública la carta", al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, "que es quien le nombra, para decirle lo que consideró que debía decirle", que no quiso revelar.

Incidió en que el Estatuto Orgánico del ministerio público "dice cuál es su función como defensor de las instituciones públicas y cuál su comportamiento respecto a los tribunales", recordando que el fiscal "tiene ese deber de imparcialidad que le caracteriza y que desempeña en tan excelente grado y medida".

Respecto a la prescripción, indicó que "de la misma forma que prescriben las deudas, prescriben los delitos", y consideró que un juez "no puede" decir que hay delito cuando ha prescrito, haya existido o no. "¿Puede un juez decidir que no ha prescrito una deuda en una interpretación que va más allá de la legalidad? Sin duda alguna no", apostilló.

Señaló que el TC "es árbitro" y, por tanto, "no puede entrar en diálogo con los poderes y le resulta imposible entrar en discusión o en debate con un poder porque dejaría de ser el árbitro". En este punto, hizo un símil con un partido de fútbol y apuntó que "se puede establecer que haya 11 jugadores por equipo o 22 y que el campo tenga unas determinadas dimensiones porque si no hay árbitro no hay partido de fútbol y si el árbitro discute con los contendientes, pierde autoridad".

El magistrado puso de relieve que "cuando anula una determinada norma, no recibe excesivas críticas de los poderes legislativo o ejecutivo, pero cuando anula una sentencia, a veces no es bien recibida y es muy comprensible, porque a nadie le gusta que desautoricen lo que ha hecho".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.