LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

03/05/2024. 17:46:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Práctica Jurídica

spot_img

Un juzgado de Vigo condena a la Seguridad Social a devolver a una autónoma el pago de unas cuotas cobradas tras una baja por incapacidad temporal

El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Vigo ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a una trabajadora autónoma la cantidad de 2.170 euros, cobrados en concepto de cotizaciones sociales. La sentencia detalla que la trabajadora no recibió ninguna comunicación por parte de la...

Una década de reflexión sobre la posición jurídica del consignatario de buques: ¿Justicia o qué?

La STS 27-11-2007 plantea un futuro más que incierto para la salud jurídica de los consignatarios de buques españoles al considerarles en todo caso responsables de los daños a las mercancías transportadas en buques objeto de su consignación. La sentencia se equivoca tanto en su calificación jurídica de la realidad empresarial de este sector como en la propia interpretación de las normas vigentes aplicables a estos operadores. Y lo hace desde una perspectiva localista defensora de los intereses supuestamente más débiles, pero que está en contradicción con la propia naturaleza de las cosas y las exigencias inevitables de la globalización jurídica.

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (I)

Carlos Llorente, abogado experto en derecho marítimo y consultor de la Gertrude Ryan Foundation, habla sobre cómo está la profesión dentro de este sector...

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (y II)

"Catástrofes como la del Prestige han puesto de manifiesto la importancia del Derecho Marítimo y demostrado que todavía hay mucho por hacer en política...

Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?
spot_img