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12/07/2025. 09:19:29
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No es lo mismo declarar en último lugar que tener la última palabra en el juicio penal

En el complejo entramado del sistema de justicia penal español, en el que los destinos individuales se entrelazan con las exigencias colectivas de orden, verdad y proporcionalidad, los derechos procesales del acusado emergen como fundamentos esenciales que no solo garantizan la justicia en el juicio, sino que también reflejan...

Globalización y remedios contractuales

La comprensión del contrato de compraventa resulta esencial en nuestra sociedad ante la urgente necesidad de potenciar los intercambios comerciales. De ahí la importancia...

La desconexión de antijuridicidad en la prueba ilícita

Decía Jeremías Bentham que el proceso no es sino “el arte de administrar las pruebas”, y efectivamente, una vez delimitado su objeto, determinado el...

Cautela de los Estados latinoamericanos hacia el abandono del arbitraje ante el Ciadi

Sería ingenuo ignorar las críticas a la práctica seguida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Basta entrar en la red para obtener centenares de posiciones muy negativas. No obstante, las críticas deben valorarse de manera sosegada teniendo en cuenta que el bloque principal se integra a partir de construcciones provenientes de los movimientos anti-globalización que han colocado al Ciadi en el epicentro de sus diatribas empleando una serie de tópicos que, utilizados de manera sesgada, pueden dar lugar a una construcción jurídica de aparente solidez. No es difícil desmontar la falacia de muchos de estos argumentos, pero sería iluso ignorarlos de plano con base en el dogma de las bondades inequívocas del quehacer de una determinada institución arbitral.

La seguridad jurídica en los arrendamientos urbanos

En las últimas fechas son muchas las voces que se alzan reclamando seguridad jurídica en los arrendamientos urbanos y se tiende a desviar el...

¿Son los derechos humanos realmente universales?

La autora reflexiona sobre si los derechos humanos deben ser universales y los diversos  retos que plantea la diversidad cultural a este planteamiento.

Los nuevos criminales

La autora les invita a conocer el sector más desfavorecido y precario de la sociedad y defiende a los manteros. Los nuevos criminales de este siglo...

30 años de constitución y la fictio juris

Corresponde al TC la interpretación jurídica del modelo territorial del Estado y al Título X de la Constitución el procedimiento de reforma del mismo....

El nuevo Procedimiento Monitorio Europeo

El nuevo Procedimiento Monitorio Europeo facilitará la reclamación rápida y eficiente de los créditos transfronterizos que no sean objeto de controversia jurídica. Tras varios años...

Parejas de hecho y prestaciones de Seguridad Social

Entre las modificaciones operadas en las prestaciones de muerte y supervivencia por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, "con la finalidad de mejorar la situación de las familias que dependen de las rentas del fallecido", la atención del legislador se ha parado en el acceso a la cobertura de aquellas personas que, sin la existencia de vínculo matrimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produce una situación de dependencia económica y/o existen hijos menores comunes, en el momento del fallecimiento del causante. Dicha equiparación sui generis  de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también  con respecto al obsoleto auxilio por defunción  y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  
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Opinión
Una vez que ya se conocen los hechos objetivos de una sentencia o la redacción de una normativa, los expertos en el ámbito del Derecho como abogados, asesores y otros perfiles de ámbito universitario, público, privado expresan su punto de vista sobre la materia versada.