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Publicidad formal en los Registros de la Propiedad: notas simples y certificaciones

Los Registros de la Propiedad en España rigen su funcionamiento en base a una serie de principios, entre los que se encuentra el conocido como principio de publicidad. Dicho principio de publicidad registral tiene dos vertientes, material y formal, y mediante el presente se va a tratar de explicar...

Los consejeros independientes como detectores de la crisis empresarial y catalizadores de los concursos de las sociedades de capital insolventes

Los administradores de las sociedades de capital españolas han tomado definitivamente conciencia, a lo largo de las dos últimas décadas, de que desempeñan una...

Nuevas reglas para el transporte marítimo internacional: ¿Déjà Vu?

El Grupo de Trabajo sobre Derecho del Transporte de UNCITRAL acaba de aprobar el texto del Proyecto de Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Se trata de un nuevo intento por ofrecer una solución uniforme y global a la regulación de este sector, que durante el siglo XX no ha sido modélica. Pero no es un Proyecto inocuo pues, por un lado, incide directamente sobre intereses enfrentados en el tráfico marítimo. Y, por otro lado, asume una vocación de regulación del transporte multimodal no compartida por todos. En todo caso, el Proyecto abre un periodo de reflexión que esperamos de mejores frutos que los que se han visto hasta la fecha en este sector.

El límite temporal en la interpretación del crédito contra la masa por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración...

Se analiza la legislación y la jurisprudencia referente a la determinación del límite temporal en cuanto a la precisión de los créditos contra la masa por salarios.

La determinación del límite cuantitativo en el privilegio general establecido a favor de los créditos salariales en el art. 91.1 de la Ley Concursal

Se estudian a la luz de la jurisprudencia los factores que operan para determinar el citado límite cuantitativo, precisando su significado y alcance.

Breves notas sobre el convenio en la vigente ley concursal

Frente a la escueta y reducida Ley de Suspensión de Pagos de 1922, la nueva Ley Concursal regula de manera pormenorizada todos los aspectos relativos al Convenio, tanto en cuanto al contenido del mismo, como al trámite procesal para su aprobación y posterior ejecución. Nos encontramos con una Ley amplia en su articulado, de los cuales 43 artículos se dedican de manera específica a regular el Convenio concursal (98 a 140).

Breves notas sobre contenido del convenio

La Ley regula de manera detallada el contenido del Convenio entre el deudor y sus acreedores, a lo que dedica los arts. 99 a 102. La propuesta deberá contemplar una quita, una espera o la combinación de ambas alternativas. La Ley es imperativa en este aspecto al utilizar la expresión literal "deberá", por lo que hemos de concluir que en todo convenio tendrá que existir, al menos, una propuesta de quita, espera o ambas. Podrán hacerse luego todas las proposiciones alternativas que los proponentes estimen oportuno, pero el legislador entiende que no puede privarse al acreedor de la opción de cobrar su crédito en metálico.

Proposiciones de enajenación en el convenio

La Ley permite que la propuesta de convenio contemple, como modo de financiación del convenio, la enajenación de determinados elementos de su activo. La enajenación puede ser de bienes o derechos concretos y determinados (art. 100.4 LC) o de unidades productivas o conjuntos de bienes y derechos afectos a una determinada actividad profesional o empresarial; si bien, en este último supuesto, la enajenación deberá ir acompañada de la asunción, por parte del adquirente de los mismos, del pago total o parcial de la masa pasiva (art. 100.2.2º LC). Ambas posibilidades son excluyentes, en el sentido de que las enajenaciones singulares no pueden referirse a bienes o derechos afectos, pues éstos sólo pueden ser enajenados en conjunto y dentro del marco de un convenio de asunción.

La propuesta anticipada de convenio

La propuesta Anticipada es aquella en la que la propuesta del deudor y la aceptación por los acreedores se realiza durante la fase común del concurso, sin necesidad de proceder a la apertura de la fase de convenio. Puede presentarse desde el mismo escrito de solicitud de ser declarado en concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y hasta la finalización del plazo de comunicación de créditos (art. 104.1). Es decir, antes de que transcurra el mes siguiente a la última de las publicaciones obligatorias de la declaración del concurso recogidas en el art. 23 -BOE y diario de mayor circulación en la provincia. No es necesario que la resolución declaratoria del concurso sea firme, ya que ésta produce todos sus efectos desde su declaración (art. 21.2 LC). Lo que sí se exige es que el deudor no haya solicitado la liquidación o que, solicitada ésta, haya sido previamente revocada antes de la apertura de la fase de liquidación.

Las propuestas alternativas en el convenio

De conformidad a lo establecido en el art. 100.2 LC la propuesta podrá contener, además de la quita y/o espera, propuestas alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases. Si bien el precepto enumera una serie de posibilidades -conversión de la deuda en acciones, participaciones, cuotas sociales o créditos participativos y la enajenación de determinados bienes o derechos afectos a la actividad profesional o empresarial o de determinadas unidades productivas-, dicha enumeración no es limitativa, por lo que es posible contemplar tantos otros supuestos como el deudor o los acreedores entiendan conveniente, siempre que no infrinjan las normas imperativas de la LC.
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nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).