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Publicidad formal en los Registros de la Propiedad: notas simples y certificaciones

Los Registros de la Propiedad en España rigen su funcionamiento en base a una serie de principios, entre los que se encuentra el conocido como principio de publicidad. Dicho principio de publicidad registral tiene dos vertientes, material y formal, y mediante el presente se va a tratar de explicar...

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos (I)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes

Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.

Créditos comunicados tardíamente

La falta de insinuación tempestiva de los créditos en el concurso fue abordada y resuelta por los distintos Juzgados de lo Mercantil, entre cuyas resoluciones cebe destacar a modo meramente ejemplificativo, las siguientes: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, mediante AUTO DE FECHA 10/03/2005 y SENTENCIA DE 25/05/2005, JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, mediante SENTENCIAS DE 12/03/2007 y 23/05/2007, JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER, SENTENCIA DE 28/03/2007.

La duración del contrato de Master Franquicia

El contrato de Master Franquicia debe concebirse como un documento regulador de la doble condición que asumirá el Master Franquiciado: la de Franquiciador (posición en la que comparecerá en los contratos de subfranquicia que pueda otorgar en el territorio contractual) y de Franquiciado (ante la posibilidad, en la mayoría de ocasiones la obligación, de que el propio Master Franquiciado explote, a título propio, establecimientos en dicho territorio).

La responsabilidad concursal del art. 172.3 LC

Se plantea sobre dicha responsabilidad si es un supuesto legal de responsabilidad extracontractual o de sanción por incumplimiento grave de determinados deberes de los administradores de la sociedad concursada.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (II)

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (I)

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

El contrato de franquicia como acuerdo mutuo de beneficio

Al abordar el estudio de las franquicias desde el punto de vista jurídico hay que resaltar que una nota característica es la colaboración entre las partes, por lo que es imprescindible preservar el equilibrio entre las mismas en ese proyecto común.

La zozobra del principio de la par condicio creditorum

Este capital principio configurador del Derecho Concursal se encuentra en una situación muy delicada, como consecuencia de diversas modificaciones legislativas dirigidas a privilegiara cualitativa y cuantitativamente a determinados acreedores, en perjuicio de la gran mayoría de los que integran el grupo de los ordinarios. Se dificultan con ello, también, soluciones de convenio, en contra de otros principios medulares de la nueva Ley Concursal.
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).