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Jurisdicciones con requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Recientemente la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha acordado la relación de jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales. De esta forma los sujetos obligados ya tienen la posibilidad de aplicar en su totalidad el artículo 4.1 del Reglamento de la Ley 19/1993.

Jurisdicciones con requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales

El pasado 10 de septiembre de 2008 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aprobó la Resolución por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española en materia de prevención del blanqueo de capitales.

De acuerdo a la Resolución, las siguientes jurisdicciones son las que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Federación Rusa, Singapur, Suiza, Sudáfrica y los Estados Unidos, así como a los territorios de ultramar franceses y neerlandeses. La lista no es aplicable a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que se benefician de un desconocimiento mutuo.

Esta relación ha sido determinada de conformidad con los criterios acordados en el Comité comunitario de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Con la publicación de esta Resolución los sujetos obligados ya pueden aplicar el artículo 4.1 del Real Decreto 925/1995 modificado por el Real Decreto 54/2005 que establece que: "la obligación de identificación quedará exceptuada cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias".

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